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Seguridad Social

Trabajo prepara medidas para reactivar el empleo de los mayores de 52 años

El ingeniero técnico industrial R. M. E., de 53 años, rechazó poco antes de la última Navidad un buen empleo en Telefónica. Reconoce que está en perfectas condiciones personales para volver a trabajar tras salir hace un año de su empresa de toda la vida, Ericson, como prejubilado en el último expediente de regulación de empleo. Pero las condiciones de su convenio individual de cotización con la Seguridad Social, que financia la multinacional sueca, no se lo permiten. Sólo puede retomar un empleo si renuncia a las condiciones de su convenio especial de cotización con el sistema público español de pensiones.

En esta misma situación están en España 113.432 trabajadores que mantienen reguladas sus relaciones de cotización con la Seguridad Social de forma personal y carecen de empleo. Este colectivo es creciente, pues hace cinco año eran únicamente 85.910 personas, según datos de la Tesorería de la Seguridad Social. Y tiende a elevarse en años con ajuste de actividad, en los que las empresas utilizan la prejubilación como vía de reducción de plantilla y de costes; pero, sobre todo, porque desde enero de 2002 la firma del contrato individual de cotización es obligatoria para los trabajadores que proceden de un expediente de regulación.

De hecho, la tasa de ocupación en la franja de edad de mayores de 52 años es la más baja del mercado precisamente por este mecanismo de ajuste (hay 1,67 millones de ocupados con más de 55 años, según la encuesta de población activa), encadenado muchas veces con la jubilación anticipada (antes de los 65 años). Esta posibilidad de retiro anticipado provoca que sólo el 35% de los pensionistas que llegan a la Seguridad Social tienen cumplidos los 65 años.

Para evitar esta pérdida de activos humanos en los últimos años de la vida laboral, el Ministerio de Trabajo negocia con sindicatos y patronal modificaciones en las condiciones de los expedientes de regulación, para eliminar precisamente las trabas a la ocupación que contienen los convenios individuales de cotización.

Empleo y prejubilación

A partir de la citada modificación, que se producirá en las próximas semanas, será compatible la cotización individualizada y un nuevo empleo. El trabajador no debe temer acceder a un puesto de trabajo que pueda resultar coyuntural, pues cuando lo pierda recupera íntegramente las condiciones establecidas inicialmente en su contrato con el sistema público de pensiones. Pretende también evitar la Administración el trabajo sumergido en el que se refugian una parte de estos trabajadores expulsados del mercado regulado.

Fuentes de Trabajo aseguran que este nuevo sistema tiene ventajas financieras para el trabajador y para la empresa, en el caso de que su situación provenga de un expediente de regulación.

El trabajador ahorra la parte patronal de las cotizaciones que estaba soportando individualmente, lo que supone para él un aumento de renta. æscaron;nicamente debe mantener una parte de su cuota patronal en caso de que el nuevo empleo tenga una retribución y una base de cotización inferior a la percibida antes de perder su empleo original o que se le contrate a tiempo parcial.

Por lo que se refiere a las empresas que financian la prejubilación de una parte de su plantilla experimentarán un alivio de costes de cotización si una empresa tercera recontrata a los trabajadores en situación de retiro anticipado. El Gobierno pretende que la empresa recupere todas las cuotas anticipadas a la Tesorería de la Seguridad Social y no devengadas en el momento de la contratación del prejubilado. CEOE, por su parte, pretende recuperar todas las cuotas anticipadas, incluidas las devengadas si el trabajador es contratado hasta su jubilación.

Los gestores de la Seguridad Social consideran que un buen ejercicio para las grandes empresas que recurren a este tipo de expedientes de regulación con personas en los últimos años de su vida laboral, pero con una gran capacidad técnica y experiencia, es estimular a sus filiales o incluso a las sociedades con las de contratan negocio a recontratar a este colectivo de trabajadores.

De los 113.432 personas que mantenían sus condiciones de cotización reguladas por un contrato individual, 78.070 procedían del régimen general y 17.247 del régimen de autónomos. El resto son pequeños colectivos del régimen agrario, del mar, de la minería, del carbón e incluso de empleados de hogar.

El contrato individual de cotización se puede suscribir a cualquier edad, siempre que se tenga un mínimo acumulado determinado (1.080 días en los siete años previos al contrato) para 'generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones'. La cuantía de la base de cotización es libre, pero comprendida entre la mínima y la máxima del régimen en el que estuviese encuadrado, y por el tipo general del 28,3%, con coeficientes reductores.

Pueden suscribir también contratos personales trabajadores perceptores del subsidio de paro mayores de 52 años; mayores de 55 años afectados por expedientes de regulación de empleo; trabajadores en huelga legal o cierre patronal, y contratados a tiempo parcial.

El 55% de los nuevos pensionistas llega con menos de 65 años

La mayoría de los españoles se jubilan antes de alcanzar la edad legal de retiro (65 años). En concreto, el 55,1% de los pensionistas del régimen general llegan al sistema antes de cumplir esta edad. Y el 25% se jubilan a los 60 años o incluso antes. Con ello, la edad media de jubilación ronda los 63 años.No obstante, en los últimos años los españoles esperan cada vez más para jubilarse. En 1998, el porcentaje de trabajadores que se retiraba antes de los 65 años se elevaba al 67,7%, en 1999 se redujo al 62% y un año después al 57,6%. Esta disminución se corresponde con las etapas más altas del último ciclo económico, ya que, cuando la actividad tiene un buen comportamiento, los trabajadores tienden a quedarse en el mercado, mientras que, por el contrario, las crisis económicas expulsan a los trabajadores, en general a los de más edad, que pasan a cobrar del sistema público. Pero la reducción de las jubilaciones anticipadas no le resulta suficiente. El Gobierno ha hecho cuentas y, ante el envejecimiento de la población, necesita que los trabajadores no sólo no se jubilen antes de los 65 años, sino que permanezcan en el mercado laboral más allá de esta edad. Desde Bruselas se elogian los últimos cambios hechos en el sistema español para incentivar la permanencia de los trabajadores en activo (reducción de las cotizaciones empresariales por los más mayores, obligatoriedad de pagar las cuotas de los trabajadores despedidos), pero también creen que es insuficiente, de ahí que el Gobierno prepare nuevos incentivos.

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