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Operaciones

La venta de acciones tributa al precio real y no al de cotización

La venta de acciones tributará según el precio real al que se cierre la operación, no según al precio de mercado, según una sentencia del Tribunal Supremo. Así, cuando el precio al que se transmitan valores cotizados en Bolsa sea superior a la cotización de mercado de éstos, se tomará como referencia a efectos fiscales el precio efectivo de la operación en lugar del de mercado.

El Tribunal Supremo tenía que resolver si, en el caso de la transmisión de valores cotizados en Bolsa fuera de ésta, a efectos tributarios se toma el valor de mercado o el precio al que se acordó la operación.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se plantea que la enajenación de valores negociados en Bolsa, el incremento o disminución patrimonial se computará por la diferencia entre el coste medio de adquisición y el valor de enajenación determinado por su cotización en Bolsa en la fecha que ésta se produzca.

Paralelamente, la sentencia que, recurrida, llegó al Supremo afirmaba que estos artículos sólo son aplicables cuando el valor de la venta sea inferior a la cotización. En caso contrario deberían, pues, desecharse estos preceptos. El Supremo confirma este argumento y aclara que, en todo caso, siempre debe prevalecer el beneficio 'real y no legal, fiscal o ficticio' del contribuyente.

Cuatro supuestos

Desde el despacho de abogados Díaz Arias aclaran que 'la venta de acciones debe tributar sobre el precio real de la operación y no sobre el de cotización cuando este último sea inferior. Esto es así en aquellos supuestos concretos de enajenación de acciones que cotizan en Bolsa y cuya transmisión se efectúa, fuera de ésta, a un precio superior al de cotización'.

En cualquier caso, esta problemática ya no se plantea con la normativa actual, que dispone expresamente que el valor de transmisión de valores admitidos a cotización en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles viene determinado por su cotización en el mismo en la fecha en que se produzca la transmisión o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

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