_
_
_
_
_
Alimentación

España, condenada por etiquetar como sucedáneo el chocolate británico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló ayer en favor de los fabricantes de chocolate de Reino Unido, Portugal, Suecia, Dinamarca y Finlandia, que durante años se vieron forzados a comercializar en España su género con la humillante coletilla de sucedáneo.

En esos países, el chocolate se elabora tradicionalmente añadiendo materias grasas vegetales distintas al cacao. El tribunal ha dictaminado que esa peculiaridad no les priva del derecho a etiquetar su producción como chocolate, pues cumplen los requisitos de contenido mínimo de cacao y manteca de cacao (95%). España e Italia, que también fue condenada ayer por el Tribunal, reservaban la etiqueta de chocolate a los productos elaborados con un 100% de cacao.

Además de esta sentencia, una nueva directiva europea, que entrará en vigor en agosto de este año, resolverá definitivamente la larga batalla entre las diferentes tradiciones chocolateras, al fijar en un 5% la cantidad máxima de grasas vegetales distintas al cacao que se pueden utilizar en la fabricación de chocolate. El texto fue objeto de una dura negociación, en la que la Comisión Europea se alineó con los intereses de los países nórdicos.

La disputa arrancó en 1973, cuando una directiva europea intentó fijar normas comunes para la libre comercialización de los productos de chocolate en toda la UE.

El texto dejó abierta la posibilidad de que cada Estado miembro pudiera mantener de modo provisional sus respectivas legislaciones prohibiendo o admitiendo la adición de grasas vegetales distintas al cacao en productos fabricados en su territorio. Pero en ningún caso, señala ahora el Tribunal, la ley permitía establecer cortapisas a la comercialización de productos elaborados en otro Estado miembro.

Los jueces consideran que la denominación de sucedáneo de chocolate impuesta en España e Italia a ciertos productos, no sólo aumenta los costes del fabricante, al tener que etiquetar parte de su producción específicamente para esos mercados, sino que, además, puede predisponer al consumidor contra esos artículos. 'El Tribunal de Justicia considera que las normativas españolas son desproporcionadas y violan, por consiguiente, el principio de libre circulación de mercancías', sentencia la última instancia judicial de la UE.

El Tribunal señala que 'para garantizar la información y, por ende, la protección de los consumidores, es suficiente un etiquetado adecuado que informe de la presencia de materias grasas vegetales distintas al cacao'.

Archivado En

_
_