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Recurso

El Constitucional anula los presupuestos vascos de 2002

El Pleno Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente Aznar, contra la Ley del Parlamento vasco 1/2002 de 23 de enero, la Ley de Presupuestos. Ha declarado así inconstitucional y nula dicha Ley.

Según fuentes jurídicas la deliberación del Pleno del Tribunal Constitucional concluyó hoy y el texto de la sentencia, con los fundamentos jurídicos, será notificado durante los próximos días, según precisaron las mismas fuentes, quienes apuntaron la posibilidad de que haya algún voto particular.

Presupuestos completos

Según el recurso presentado por el Gobierno, en materia presupuestaria, el País Vasco está sujeto a la previsión contenida en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Dicha Ley establece que los presupuestos autonómicos deben incluir "la totalidad de los gastos e ingresos de los Organismos y Entidades integrantes de la misma".

El 23 de enero del pasado año, el Parlamento vasco aprobó parte (aproximadamente el 70 por ciento en cuantía) de los presupuestos, gracias a la abstención de Batasuna. Pero el ejecutivo autónomo decidió prorrogar las partes no aprobadas (el otro 30 por ciento, entre ellas Interior) y complementarlas con unas cantidades adicionales que se incluyeron en una ley complementaria, que se aprobó en marzo.

La aprobación de esta ley fue apoyada por los grupos que sustentan al Ejecutivo, PNV, EA e IU/EB, y rechazados por el PP y Batasuna, y fue posible porque los parlamentarios socialistas se abstuvieron. En su recurso, el ejecutivo explicaba que el día 1 de enero de 2002, al no haber sido aprobada la Ley de Presupuestos, entró en vigor de forma automática la prórroga de los anteriores.

También, en opinión del Ejecutivo, se incumplen disposiciones del propio estatuto de Autonomía y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y no cumple el contenido mínimo imprescindible que debe tener una norma de esas características.

Además, para el Gobierno central, viola el principio de seguridad jurídica que consagra el artículo 9.3 de la Constitución ya que "incide en el ordenamiento jurídico creando una situación objetivamente confusa y dificultando la precisión de cuál es el derecho aplicable y las normas vigentes".

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