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'Caso Banesto'

El Poder Judicial suspende cautelarmente a la jueza que presionó para beneficiar a Conde

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial acordó ayer por mayoría (tres votos contra dos) suspender cautelar y provisionalmente a la jueza de vigilancia penitenciaria María del Prado Torrecilla Collado mientras se tramita el expediente disciplinario abierto contra ella por dos faltas muy graves.

La jueza fue expedientada supuestamente por presionar a dos jueces, también de vigilancia penitenciaria, para que el ex banquero Mario Conde accediera al tercer grado penitenciario. Conde está en prisión desde el pasado mes de junio cumpliendo una condena de 18 años de prisión por el caso Banesto.

La suspensión como máximo puede durar seis meses. Un plazo que, según fuentes del Consejo del Poder Judicial, no se agotará, ya que el expediente disciplinario está muy avanzado y podría concluir a finales de este mes. La Ley Orgánica del Poder Judicial tiene previsto la suspensión cautelar de jueces y magistrados cuando éstos estén inmersos en expedientes disciplinarios por faltas muy graves. En este caso la Comisión Disciplinaria ha considerado que debe suspenderse a la jueza Torrecilla. æpermil;sta, en su escrito contra la suspensión, alega que la jueza de Vigilancia Penitenciaria Reyes Jimeno 'mintió de forma deliberada y consciente'.

Reyes Jimeno sostiene en su denuncia que la jueza Torrecilla manifestó que el Supremo prevaricó cuando condenó a Conde, a quien visitó en la cárcel. También afirma que presionó al director de la prisión para que emitiera un informe favorable a que el ex banquero consiguiera el tercer grado. El instructor del expediente, Eduardo Calvo, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, responsabiliza a la jueza Torrecilla de 'abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales' y de 'intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado'. A pesar de ello, no proponía la suspensión cautelar.

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