Requisitos más duros para cobrar el paro
No tienen trabajo y quieren tenerlo. æpermil;sta es la clásica definición de persona desempleada. Una situación en la que a diciembre de 2002, y según el Inem, estaban 1.688.068 españoles. Para paliar esta situación existen una serie de prestaciones. Pero sólo tienen derecho a ellas algunos parados. Los requisitos exigidos han vivido su última reforma con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
Como novedad, para tener derecho a las prestaciones, entre otros requisitos, no basta con estar en situación legal de desempleo, sino que hay que 'acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad'.
Así, no es suficiente carecer de empleo, sino que, además, el parado debe adquirir el compromiso de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
Al margen de esta novedad, a la situación de desempleo se llega desde la búsqueda del primer empleo o tras el fin de una relación laboral queriendo iniciar otra.
Según los casos, se podrá tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo (conocida como prestación por desempleo) o a una prestación a nivel asistencial (subsidio por desempleo). Además, existen otras situaciones de especial protección que dan derecho a percibir la llamada renta activa de inserción.
Según los últimos datos del Inem, en diciembre de 2002 el colectivo sin un empleo anterior, es decir, los que nunca han trabajado, era de 235.287 personas. Según los datos de la encuesta de población activa (EPA) del tercer trimestre, buscan su primer empleo 357.600 personas. En general, este colectivo no tiene derecho a prestación alguna.
Entre los que tienen derecho a la prestación están quienes han cubierto el periodo mínimo de cotización (360 días que da derecho a una prestación durante 90 días). Además, se les exige haber llegado al desempleo por varias vías.
Contrato mercantil
Tiene derecho a prestación quien ha llegado al desempleo tras un despido. Pero también cuando es el trabajador quien decide abandonar la empresa si por ejemplo, entre otras causas, ha sufrido una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Así, la dimisión pura y simple no da derecho a una prestación por desempleo.
Otra situación que también puede dar derecho a la prestación es el fin de la relación laboral por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que no haya habido denuncia del trabajador. Pero cuidado, en esta situación está quien tiene un contrato laboral de obra o servicio. Y nunca quienes tienen un contrato mercantil de obra o servicio.
En este último caso se está ante el llamado falso autónomo. Ante la ley es un trabajador por cuenta propia, como un empresario cualquiera, sin derecho a prestación. Sin embargo, con frecuencia se trata de personas que trabajan con los medios de la empresa, siguiendo el horario de la misma y sometidos a su jerarquía. Las empresas tienen que tener cuidado al acudir a estas fórmulas porque en los tribunales se suele reconocer que, en realidad, el autónomo era un empleado por cuenta ajena.