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Transparencia

El Supremo anula una junta de accionistas por omisiones en el balance

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulos dos acuerdos de una junta general de accionistas de una sociedad porque en el balance se omitió la deuda pública especial, por importe de más de 256.000 euros. La empresa, que recurrió ante el Supremo, solicitaba que no se declararan nulos los acuerdos de la junta general de accionistas porque alegaba que la partida que se omitía en el balance estaba contemplada en la memoria de las cuentas anuales. La sentencia (30 de septiembre de 2002), que recoge el diario de jurisprudencia El Derecho, falla en contra de la compañía.

El alto tribunal rechaza el recurso porque establece en su sentencia que el balance no puede ser sustituido por la memoria. Y añade que la omisión del dato referido en el balance vulnera el principio contable de imagen fiel de una empresa porque no permite mostrar la situación financiera real y los resultados del ejercicio.

Sin carácter contable

El Supremo afirma en la sentencia que la memoria 'actúa en correlación al balance, completándolo, careciendo de la condición de documento contable y de los requisitos legales que debe reunir el balance'.

En la resolución judicial se recuerda que los principios que deben regir un balance son el de veracidad y exactitud, claridad, unidad (abarca la compañía en su totalidad) y continuidad (cada balance enlaza y se relaciona con los precedentes).

En este sentido, la Sala de lo Civil dice que, en este caso, en 'la omisión contable en el balance de la partida que queda referida se ha producido transgresión del principio de imagen fiel contemplado en la Ley de Sociedades Anónimas'. Añade que 'las cuentas anuales deberán redactarse con claridad y cumplir la función de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados'.

Después de esta argumentación, el alto tribunal concluye que los acuerdos votados en la junta general de accionistas son contrarios a la ley y debe ser declarada su nulidad.

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