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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Nuevas armas contra la piratería

La masiva presencia en nuestras calles de copias ilegales de CD y DVD está incrementando la sensibilidad social en torno a ese cáncer de las economías modernas que es la piratería. Pero no sólo en el campo de la propiedad intelectual está causando estragos este fenómeno. También las distintas modalidades de propiedad industrial, y en particular las marcas, están sufriendo sus consecuencias. La piratería de marcas es una ruina, en primer lugar, para el empresario dueño de la misma. El copista no sólo aprovecha ilícitamente el prestigio ajeno -derivado de importantes esfuerzos de I+D+i, en diseño vanguardista, en patrocinios y publicidad-, sino que lo erosiona gravemente, al identificar con la marca copiada unos productos de ínfima calidad. También perjudica a la Hacienda pública y a la Seguridad Social, dado que nos hallamos ante una economía totalmente sumergida. Es nefasta para el empleo, como lo ponen de manifiesto algunos estudios de la CE que estiman el coste de empleos que genera la piratería en más de 120.000 en toda Europa. El último damnificado es el consumidor, que adquiere un producto que no respeta los más mínimos estándares de seguridad y calidad.

La nueva Ley de Marcas da una respuesta audaz y valiente a este fenómeno, colocando a España a la cabeza de las legislaciones europeas en materia de represión de la piratería. En efecto, la ley amplía el haz de acciones de que puede hacer uso el legítimo titular de la marca. En primer lugar, se declara la responsabilidad objetiva de los violadores originarios de la marca, e incluso la de los de los sucesivos eslabones en la cadena de distribución, si la marca es notoria. Además, se presume, en todo caso y sin necesidad de prueba, que los daños y prejuicios irrogados por la violación de la marca alcanzan el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor, sin que ello obste, como es lógico, a que se pueda reclamar daños superiores, si se demuestran suficientemente. Y se fijan indemnizaciones coercitivas de no menos de 600 euros por cada día que pase sin que el usurpador condenado por sentencia cese en su actividad ilícita.

El titular de la marca podrá perseguir, no sólo los actos que directamente violan la marca, sino todos aquellos otros que rodean esa violación, como son la utilización de la marca en embalajes, envoltorios, etiquetas, etc. La cuantificación de los daños generados por la violación se simplifica enormemente, al permitirse que el titular de la marca exija al presunto infractor que le exhiba los documentos que permitan fijar la dimensión de su conducta ilícita. Además, al usurpador se le hace responsable incluso de los daños morales causados al prestigio de la marca por una realización defectuosa de los productos o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado.

También desde el punto de vista procesal se introducen mejoras. A partir de la entrada en vigor de la ley, al autor de la usurpación se le podrá demandar no sólo en su domicilio, sino en cualquier lugar en el que haya realizado la violación o ésta haya producido sus efectos. Esta generosísima regulación es congruente con la transformación que en pocos años ha experimentado la economía española. Hasta ahora podía pensarse -erróneamente- que la piratería no nos afectaba, puesto que quienes la sufrían eran marcas extranjeras. Ha sido en el momento en el que en España han surgido un importante número de marcas renombradas cuando se ha generalizado el convencimiento de lo esencial que es combatir esta modalidad delictiva.

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