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Sentencia

El Supremo anula las restricciones del Gobierno en el lanzamiento de Canal Satélite Digital

El Supremo dictó el 10 de diciembre una sentencia que estima favorablemente y en su totalidad el recurso contencioso administrativo presentado en marzo de 1997 por Canal Satélite Digital (CSD) contra el artículo 2 del Real Decreto 136/97, de 31 de enero

æpermil;ste concretaba la obligación impuesta por el Real Decreto Ley 1/97, de la misma fecha, de exigir a los operadores de acceso condicional en tecnología digital su inscripción previa en un registro de operadores, así como la de sus equipos de descodificación. Basándose en ese texto y en la inicial exigencia de utilizar determinado tipo de decodificadores, la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) denegó, mediante resolución del 6 de mayo de 1997, la inscripción de CSD en el mencionado registro de operadores. La plataforma digital de Sogecable recurrió la creación ex novo del citado registro por su incompatibilidad con la normativa comunitaria, lo que supuso un impedimento adicional y artificial para el desarrollo y la comercialización de CSD.

Estos obstáculos retrasaron el lanzamiento pleno de CSD hasta hacerlo coincidir, en la práctica, con la puesta en marcha de Vía Digital, la plataforma de televisión impulsada desde RTVE y Telefónica.

A raíz de las denuncias y recursos de CSD, ya en el propio año de 1997, el Gobierno, a instancias de la Comisión Europea, se vio obligado a dar marcha atrás modificando el mencionado Real Decreto Ley por otro nuevo (16/97) que autorizó el empleo de los decodificadores utilizados por CSD. La sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo ratifica la postura mantenida por CSD desde el principio y declara que:

  • La creación de ese registro de operadores de acceso condicional para la televisión digital es contrario a la libertad de circulación de mercancías prevista en el Tratado de la Comunidad Europea (artículo 30).

  • La creación de ese registro es igualmente contrario a la libertad de prestación de servicios prevista también en el Tratado de la Comunidad (artículo 59)

  • El Gobierno incumplió gravemente la normativa comunitaria al no respetar el procedimiento de elaboración de esta norma. El Tribunal Supremo confirma que la disposición recurrida tenía condición de reglamento técnico y de ahí la exigencia de ajustarse en su elaboración al procedimiento especialmente previsto por la normativa comunitaria con el fin de evitar el empleo de una vía indirecta para obstaculizar la entrada y circulación de mercancías en la Unión Europea.

  • El Tribunal Supremo consultó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya, el pasado 22 de enero del 2002, se pronunció sobre el caso adelantando sus fundadas reservas sobre la compatibilidad de la normativa española recurrida con el bloque normativo comunitario, si bien dejaba la decisión definitiva sobre el asunto en manos del órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal Supremo español.

    El Supremo ha confirmado ahora esta posición adelantada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, declarando que la solución adoptada por el Gobierno español no respetó las exigencias impuestas por la normativa comunitaria en la medida en que el sistema de registro es contrario a la seguridad jurídica, ya que dejaba vía libre a la discrecionalidad administrativa y además supuso duplicar los controles ya efectuados en el marco de otros procedimientos en otros Estados miembros. Asimismo, en el procedimiento de elaboración de la norma el Gobierno incurrió en un ¢vicio esencial¢ al no notificarlo previamente a la Comisión Europea.

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