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'Caso KIO'

De la Rosa y Prado, condenados por apropiarse de 12 millones de Torras

Diez años después de que se abriera la investigación judicial sobre el caso KIO, la Audiencia Nacional ha dictado la primera sentencia por la llamada operación Wardbase. Esta consistió en el desvío de 12 millones de euros (2.000 millones de pesetas) del grupo Torras el 25 de mayo de 1992, siete meses antes de que suspendiera pagos y un día antes de que De la Rosa dimitiera como vicepresidente de la compañía. Los acusados recurrirán la sentencia ante el Supremo, lo que supone que no ingresarán en prisión hasta que no se resuelvan.

El fiscal Salvador Viada, que solicitaba 10 años de prisión para De la Rosa y para Prado, se mostró satisfecho con el fallo, al igual que Torras, aunque esta parte recurrirá por haberse declarado prescritas las acusaciones contra otros imputados.

El tribunal explica en la sentencia que ha quedado probado en el juicio que, 'siguiendo las instrucciones de Javier de la Rosa, se lleva a efecto la salida de 2.000 millones de pesetas del grupo Torras bajo la cobertura de contrato simulado, y que ya reducidos a 1.900 millones tuvieron como destino la cuenta de Manuel Prado y Colón de Carvajal en Suiza'. La resolución añade que 'la salida del dinero no se debió a ningún pago de servicios prestados'. Según el tribunal, los acusados se sirvieron de un contrato simulado apoyado por otro documento, también ficticio, para 'enmascarar el destino y la causa de la salida de ese dinero'.

La sala rechaza las versiones de ambos condenados 'porque no resultan convincentes'. De la Rosa alega que el pago a Prado fue por sus gestiones ante altas instancias españolas en beneficio de KIO. Prado, sin embargo, sostiene que el pago fue a causa de los negocios particulares que mantenía con De la Rosa y que desconocía el origen del dinero. Prado ha sido condenado a pagar una indemnización de 12 millones de euros, que con los intereses podrían alcanzar los 27 millones.

La sala explica que debido a la guerra del golfo Pérsico y a las fracturas que se dieron en el seno de la familia real kuwaití Al Sabah, De la Rosa 'decidió, antes de dimitir de su cargo en 1992, desviar fondos del grupo Torras, sacándolos al extranjero y dirigiéndolos a Manuel Prado y Colón de Carvajal, persona con la que en ese momento mantenía fuertes vínculos personales y económicos'.

El tercer grado, en el aire

El tribunal añade que no se conocen los motivos de la salida de los fondos, ni si Javier de la Rosa se benefició personalmente de los mismos, 'ya que la pista del dinero se pierde o se oculta'. Para sustraer el dinero, De la Rosa, según la sentencia, se sirvió de una inversión en Bélgica y de una sociedad que Torras había adquirido en Londres, Wardbase. Se simuló que esta sociedad había prestado servicios sobre la inversión belga. Wardbase se creó en 1989 y su objeto social era intermediar en el mercado inmobiliario, aunque la finalidad real, dice la resolución judicial, 'era facilitar pagos al extranjero del grupo Torras'. Según el tribunal, Wardbase carecía de infraestructura para ofrecer los servicios de asesoramiento para poner en marcha la planta papelera en Bélgica que se hicieron constar en la documentación falsa.

La Audiencia Nacional destaca, además, que en el proceso civil iniciado por KIO en la Corte de Londres De la Rosa también resultó condenado por estos hechos en 1999.

El letrado de De la Rosa, Xavier Melero, manifestó que 'los mismo elementos que han llevado a la condena podrían haber llevado a la absolución de De La Rosa', en alusión a que la condena se sustenta sólo en 'la convicción subjetiva del tribunal'.

Melero ha explicado que, 'en teoría', esta condena no tendría por qué afectar al tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat al financiero en el caso de los 20 meses de prisión que se le impuso por intentar estafar 3.000 millones de pesetas a KIO. Aunque no excluye que la junta de tratamiento de la cárcel de Brians pueda revocar el régimen abierto a raíz de esta nueva condena.

En cuanto a Núñez Lasso de la Vega, la Sala le condena por falsedad documental por intervenir en la firma del contrato para la salida de los fondos. Añade que 'no podía desconocer que con la firma de ese contrato facilitaba el pago a Wardbase de una cantidad no debida', pero que al haberse probado que no sabía que se pretendía hacer salir después el dinero de esta sociedad, se le absuelve del delito de apropiación indebida.

Falsedad en documentos mercantiles

El actual Código Penal despenaliza las falsedades ideológicas (es decir, falsedad en el relato de los hechos) cuando son cometidas por particulares.En la operación Wardbase se puso en circulación un contrato simulado para sustraer los fondos del grupo Torras. La Audiencia Nacional considera que se cometió falsedad documental porque el contrato se convierte tras su firma en un documento mercantil a efectos penales, 'pues está destinado a cumplir una finalidad en el tráfico mercantil y a servir de justificación a una disposición patrimonial, que habría de tener su correspondiente reflejo contable'. El tribunal concluye, por lo tanto, que los que simularon el contrato superan la mera falsedad ideológica y su actitud puede considerarse in-cluida en el supuesto número 2 del artículo 390 del actual Código Penal, 'pues simulan un documento de manera que inducen a error sobre su autenticidad'. En la sentencia se explica que los documentos mercantiles son documentos privados, pero el legislador les da un tratamiento especial por la trascedencia que tienen en el tráfico jurídico. Por ello, puntualiza la resolución judicial de la Audiencia Nacional, 'esa protección no se aplica a todos los documentos regulados en el Código de Comercio, sino sólo a aquellos que tengan esa especial trascendencia en el ámbito mercantil y hagan constar derechos definidos en las leyes mercantiles, pues constituye el bien jurídico que se trata de proteger'.

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