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Claves fiscales

Los derivados tributan según su finalidad

y no para cubrir riesgos empresariales

Los derivados financieros son instrumentos un poco más sofisticados que las acciones de Bolsa. Se trata de productos cuyo precio está ligado al precio de otro activo, denominado subyacente, y cuya contratación conlleva un compromiso o un derecho futuro para comprar o vender dicho activo. Al tratarse de un derecho o una obligación futura, no hace falta desembolsar el pago total de la compra del activo subyacente, pero sí una pequeña parte.

Los derivados se utilizan habitualmente a modo de cobertura, pues permiten realizar apuestas en función de si las expectativas del inversor para los mercados son alcistas o bajistas. En términos generales, existen tres tipos de derivados: los futuros, las opciones y los warrants. Un contrato de futuro es un acuerdo entre dos partes según el cual ambas se obligan a comprar y vender, respectivamente, el activo subyacente en una fecha determinada. El comprador paga por ello un precio denominado precio del futuro.

La opción, por su parte, es un contrato por el cual se otorga el derecho -no la obligación- a comprar o vender un activo en un momento futuro determinado. Para obtener este derecho, el comprador paga una prima y el vendedor la recibe.

Los warrants son también opciones, aunque instrumentadas en un título negociable emitido por una entidad concreta. Los derivados tienen una fecha de vencimiento, pero es habitual venderlos antes de la misma y obtener con ello una plusvalía extraída de la diferencia entre la prima pagada por su adquisición y su posterior venta. Estas primas se mueven, entre otras variables, en función de la evolución del activo subyacente.

Fiscalmente, las rentas generadas por los instrumentos derivados se consideran rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales, según la finalidad para la que se contratan.

Cuando el derivado se utiliza para tratar de cubrir un riesgo sobre un elemento afecto a la actividad empresarial, las rentas obtenidas tienen consideración de rendimientos de actividades económicas.

Por el contrario, cuando el inversor individual utiliza los derivados con fines especulativos o de arbitraje, las rentas positivas o negativas se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales. En este caso, que atañe directamente al inversor, tributará en la parte general de la base imponible al tipo impositivo del contribuyente, si las ganancias se generan en menos de un año. Si es en más de un año, tributan en la parte especial al tipo único del 18% (del 15% a partir del 1 de enero).

Ahora bien, el tiempo de vida de las opciones suele ser menor a un año, con lo que se integra en la parte general de la base imponible.

El momento de la imputación de las rentas generadas depende asimismo del tipo de mercado en que se lleva a cabo la operación. Existen mercados organizados (como el MEFF en España) que se caracterizan por su elevada liquidez y porque la liquidación de las operaciones es diaria.

Es decir, aunque el inversor no haya cancelado sus posiciones, se le imputa la ganancia o la pérdida inmediatamente.

Mercados extraoficiales

Los mercados no organizados u OTC (en sus siglas en inglés) son muy poco líquidos, de manera que el inversor que venda una opción deberá acordar la operación previamente con un comprador.

Fiscalmente, cuando la finalidad sea especulativa o de arbitraje y se opere en mercados organizados, se hará, por tanto, una imputación diaria y se tributará en el ejercicio en que se liquide la posición.

Las comisiones pagadas serán deducibles en el caso de operaciones de cobertura, pero se computarán como valor de adquisición para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en operaciones de carácter especulativo.

Opciones sobre acciones para empleados

Las opciones sobre acciones (stock options) como remuneración para los empleados de las empresas se consideran retribución del trabajo en especie y no tienen incidencia fiscal hasta el momento en que el trabajador ejercita su derecho. Existe un coeficiente reductor del 30%, que ascenderá al 40% con el nuevo IRPF, siempre que se cumplan unos requisitos, como son que las opciones deben ser intransferibles y no pueden ejercitarse hasta al menos dos años desde su concesión. Asimismo, las acciones adquiridas deberán mantenerse al menos durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra. La oferta deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa y todas las opciones de un mismo plan tendrán que ejercitarse en un mismo plazo impositivo. No se considera rendimientos del trabajo las acciones gratuitas o con precio inferior al de mercado, siempre que su valor por trabajador no exceda los 12.000 euros anuales.

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