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Relaciones Laborales

Los expertos critican las decisiones de los jueces en el ámbito laboral

Existen márgenes de maniobra para que las empresas logren competitividad, flexibilidad y pleno empleo. Pero el derecho laboral no sabe responder a las nuevas necesidades de las empresas y las interpretaciones judiciales no encajan en esta realidad. Al menos, así lo estima Rosa Zarza, socio de Garrigues, quien, durante una jornada organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), el bufete Garrigues y la empresa Adecco, señaló que lo importante es que 'la negociación colectiva se aproveche y que las decisiones judiciales respondan a esa realidad'.

En este sentido, Zarza puso como ejemplo sentencias en las que los tribunales echan por tierra convenios colectivos 'amparándose en preceptos no correctos', como el hecho de que lo que no está regulado en la norma no se puede regular por convenio.

Zarza hacía así referencia a una sentencia de 17 de diciembre de 2001 en la que se impugnó un convenio colectivo que afectaba al conocido como 'contrato a llamada' (contrato de los fijos discontinuos). Según estimó el Supremo, un convenio no puede entrar a regular aspectos no contemplados por la norma y además, según la sentencia, perjudicaba a los trabajadores. Un voto particular (en contra de la opinión mayoritaria del tribunal) reconoció que quienes están más capacitados para juzgar si el contrato perjudica o no a un trabajador son sus representantes y no un juez.

Por su parte, el socio de Garrigues, Rafael Ortiz, señaló que 'habría que impedir que el juez analizara las causas económicas del despido'. En su opinión, es especialmente problemática la situación que se produce cuando un despido se somete a la autorización de la administración laboral por afectar a más del 10% de una plantilla y, tras lograr esta aprobación, llega, por uno u otro motivo, a los tribunales, quienes no admiten tal despido. En estos casos, Ortiz se pregunta: '¿puede pedirse responsabilidad a la administración?'.

Contratar a través de ETT

En relación al cada vez más frecuente fenómeno de la externalización, Zarza señaló que 'el Estatuto de los Trabajadores sigue pensando en un modelo en que el trabajo se hace en el centro de trabajo y ahora esto ya no es así'. Y, sobre la regulación de las empresas de trabajo temporal, Zarza señaló que 'no hay que poner coto a la contratación temporal y a la subcontratación porque son un vehículo de flexibilidad'. A lo que añadió que 'determinados convenios que impiden contratar a través de una ETT podrían considerarse inconstitucionales. Si las ETT son legales y cumplen todas las garantías financieras que les exige la ley y además dan flexibilidad, hay que retocar su regulación a fin de que no se queden reducidas a meras empresas de selección de personal'.

Por su parte, Carmen Sáez, ex letrada del Tribunal Constitucional y catedrático de derecho del trabajo, señaló que 'nuestra normativa laboral no desconoce las exigencias de las empresas, pero no da respuesta el fenómeno en su globalidad'. Así, Sáez señaló que a la hora de abordar la modificación de las condiciones de trabajo, la ley se centra en las causas económicas, en tanto que hay otro tipo de causas que con la actual ley son difíciles de entender. Como también es difícil de justificar aquí el control judicial. En su opinión, al final 'ni se tutelan los derechos de los trabajadores ni tampoco se satisface el interés de la empresa'.

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