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Judicatura

Casi la mitad de las empresas españolas tiene pleitos pendientes en los tribunales

La introducción de las tasas judiciales a través de una enmienda presentada por el Grupo Popular en el Senado no logra poner de acuerdo a los sectores afectados. Mientras las Cámaras de Comercio, por ejemplo, muestran su oposición al establecimiento de tasas para acudir a la justicia, algunas asociaciones judiciales han respaldado plenamente la medida.

Es el caso de la APM, la asociación mayoritaria de la judicatura, cuyo portavoz, Vicente Magro, afirma que defienden las tasas judiciales porque son una buena fórmula para la autofinanciación de la justicia y, por tanto, para su mejor funcionamiento. 'Entiendo que las empresas no tienen que estar en contra de esta medida porque tampoco les supondrá un gasto elevado. Además, un elevado porcentaje de empresarios cree que si la justicia es más ágil mejorará la economía, lo que al final les repercutirá'. Vicente Magro se refiere a los datos facilitados por el director del Instituto de Estudios Económicos, Juan Iranzo, sobre el coste de la justicia en la empresa. Según Iranzo, el 46% de las sociedades tiene pleitos en los tribunales. El porcentaje se eleva hasta el 77% en el caso de las empresas con más de 200 empleados. Y el 88% de los empresarios cree que la economía mejoraría si la justicia fuera más eficaz.

El Instituto de Estudios Económicos también apoya la implantación de las tasas judiciales para empresas. 'Somos partidarios de que los servicios públicos individualizables los pague quien los consume. Estamos a favor de las tasas y de que éstas recojan los costes reales del proceso', señala Iranzo.

La cuantía de las tasas, que deberán pagar las grandes empresas -ya que están exentas las de reducida dimensión-, oscilará entre 90 y 600 euros en el orden civil y entre 120 y 600 euros en el contencioso-administrativo. Además, habrá una parte variable que aplicará a la base imponible un tipo del 0,5% hasta el millón de euros y del 0,25% en cantidades superiores, con un máximo de 6.000 euros. La base imponible de los procedimientos de cuantía indeterminada quedará establecido en 18.000 euros.

Pero al final, el impacto que las tasas tendrán en las empresas será el mismo que cualquier otro gasto relacionado con su actividad. Las tasas son un tipo de tributo deducible del impuesto sobre sociedades.

Así, según señala Abelardo Delgado, de Garrigues, atendiendo al efecto neto, la empresa soportaría en torno a un 65% de la cantidad pagada. No obstante, para Delgado, la gran duda que plantea esta nueva tasa es si será posible que la Administración indemnice a la empresa por una cantidad igual a las tasas pagadas si, tras un pleito contra el Estado, los tribunales terminan dando la razón a la empresa. Así, según Delgado, 'parece cuando menos razonable plantearse esta duda cuando la empresa se ve obligada a acudir a los tribunales por una mala actuación de la Administración'.

Algo similar plantea Luis Martí Mingarro, decano del Colegio de Abogados de Madrid. En su opinión, 'el tema de las tasas en el ámbito de lo contencioso-administrativo es especialmente preocupante porque el otro litigante es el Estado, que no tiene estos gastos'.

En opinión de Leopoldo Gandarias, de ATQ Abogados, otro de los aspectos que puede levantar polémica es el hecho de que 'las tasas no atienden a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos'. Es decir, las tasas se pagan por el uso de bienes o servicios público con independencia del nivel de renta de quien haga uso de ese bien o servicio. Según Gandarias, sería la primera vez que unas tasas, al contemplar exenciones y dejar el gravamen sólo para las grandes empresas, se fijaran en función de ese nivel contributivo.

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