Ante el nuevo código de sociedades
Meritoria iniciativa legislativa es la que ha dado origen a la propuesta de Código de Sociedades Mercantiles recientemente presentada por el Gobierno. Meritoria, pero con resultado por el momento insuficiente.
Por dos razones. La primera, el nuevo código realiza una completa ordenación de la actual normativa de sociedades, con adiciones valiosas y necesarias, como la regulación referida a los administradores, a la auditoria de cuentas, a los grupos de sociedades y a las sociedades cotizadas. Sin embargo, las sociedades constituyen sólo una de la formas de ordenar patrimonios al servicio del desarrollo de la actividad económica. Existen otras.
En tanto un código debiera incluir la regulación completa de una faceta de la vida, parecería oportuno extender el actual esfuerzo codificador al conjunto de las formas utilizables a efectos de la referida ordenación patrimonial.
La segunda razón: si para aplicar la ley es importante conocer bien los hechos a los que se aplica, para diseñarla es imprescindible partir del conocimiento profundo de la realidad social que pretende regular. Este conocimiento se obtiene a través de un estudio cuidadoso y multidisciplinar que trascienda la consideración del marco normativo eventualmente vigente y su aplicación e incluso el derecho comparado y se adentre en las necesidades reales de los agentes económicos en cuanto a la normativización de su actividad y las previsiones de futuro al respecto.
Las formas legales existentes no tienen por qué ser las que mejor se adapten a las necesidades actuales y futuras; anticiparse es más que considerar la posible entrada en vigor del reglamento para la sociedad anónima europea.
Desde estas razones, por un lado, es necesario completar el contenido específico del nuevo código y, por otro, conveniente ampliar el objetivo del actual proceso codificador y dotarle de los instrumentos de trabajo precisos al efecto.
En cuanto al contenido específico del nuevo código, puede ser interesante incluir, posiblemente, entre otros, los siguientes aspectos:
El tratamiento del empresario individual; sus obligaciones contables y auditoría; las formas de aislar su patrimonio empresarial del personal.
Una consideración más profunda de la problemática de las sociedades familiares. Una sociedad familiar es parte de una unidad más compleja: el patrimonio familiar. Los intereses de la empresa familiar y los de sus propietarios conviven. Debieran existir instrumentos capaces de facilitar esta convivencia.
La regulación de la transparencia civil de las sociedades, además de la fiscal, actualmente en consideración. Hace años que se desarrolla la teoría del levantamiento del velo, a fin de evitar la utilización de sociedades como pantalla. Sus conclusiones podrían resultar de utilidad
Aspectos procesales. Ello requeriría definir más claramente la misión de los tribunales mercantiles.
Digamos entre paréntesis que la regulación de estos órganos, tanto tiempo reclamados, emprendida desde la nueva Ley Concursal parece excesivamente posibilista. La justicia mercantil merecería un tratamiento específico a través de una ley procesal completa.
En cuanto al objetivo, el nuevo código debería plantearse constituir el núcleo de la regulación de la parte del Derecho Mercantil dedicada a la estructuración patrimonial de la actividad. La otra parte importante del Derecho Mercantil sería la regulación de las actividades específicas. El Código de Sociedades Mercantiles propuesto, convenientemente completado, se integraría en la primera.
En cuanto a los instrumentos de trabajo, la Comisión de Codificación debería encargar un estudio multidisciplinar para definir los parámetros del marco socioeconómico y la actual realidad jurídica de la actividad a cuya regulación está destinada la nueva normativa. En este estudio debieran participar expertos en el mundo de los negocios, científico y material, y abogados en ejercicio.
Si bien las aportaciones de las grandes mentes jurídicas son importantes, en especial en su componente sistematizador y estructurador, no es menos cierto que las leyes deben adecuarse a la realidad y no esperar que ésta se adecue a ellas. Es trascendental incluir aportaciones de los abogados en ejercicio que se enfrentan cada día a la problemática real de los pequeños y medianos empresarios y de las empresas familiares, responsables del 75% de la actividad económica en España.
La experiencia de los grandes bufetes, centrados en la venta de servicios, no puede ser la misma que la de los tradicionales, cuya actividad se basa en la confianza personal del cliente con el abogado. Son estos profesionales quienes pueden aportar mayor información sobre las necesidades normativas de una parte importantísima de la economía. Por ello su presencia activa en el proceso no debiera ser obviada.