Cataluña tramita hoy la ley financiera que afecta al futuro del presidente de La Caixa
Las presidencias de La Caixa, Caixa Cataluña, y otras entidades catalanas pueden cambiar su rumbo a partir de la reunión, hoy, del Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña. Se prevé la aprobación en una reunión extraordinaria de los Presupuestos de la Generalitat para el 2003, de tal manera que se puede modificar la Ley Financiera que marca la edad máxima de los presidentes de las entidades en 70 años.
La decisión de la Generalitat es fundamental para conocer el destino de algunos presidentes como es el caso de La Caixa, cuyo presidente, Josep Vilarasau, tiene 71 años. En la misma situación se encuentran Antoni Serra Ramoneda, presidente de Caixa Cataluña, Josep Parera (Caixa Penedés) o Manuel Grau (Caixa Penedés), que dejarán las entidades si el Gobierno catalán no amplía el plazo de los 70 años que marca la Ley estatal.
Si no se aplican las competencias autonómicas, se dejará la edad de jubilación en 70 años. De aplicarse, se podría ampliar ese límite y permitir que los consejeros se jubilen a los 75 años. Si la Generalitat decide utilizar sus competencias, debe hacerlo a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para que la nueva legislación entre en vigor antes de la asamblea ordinaria de La Caixa. En ella, Josep Vilarasau debe renovar su mandato, prevista para finales de enero o febrero, aunque el consejo de administración puede alargar la fecha hasta junio.
Fuentes de la Consejería de Economía han reconocido en varias ocasiones que el desarrollo de las nuevas disposiciones de la Ley Financiera necesitaría una nueva Ley de Cajas, pero la tramitación de la misma no llegaría a tiempo para la asamblea de la primera entidad de ahorro de España.
Ante ello, la ley de acompañamiento de los Presupuestos permitiría incluir las disposiciones relativas a la edad límite de los consejeros y garantizaría su entrada en vigor antes del 31 de diciembre de este año. La Ley Financiera impulsada por el Gobierno impide que sea elegido un presidente o consejero de entidad de ahorro a partir de haber cumplido los 70 años, pero puede ser elegido con 69 años y mantenerse en el puesto los ejercicios que dure su mandato.