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Reforma de IRPF

El cambio de fondo deberá hacerse en un plazo de dos días hábiles

El proyecto de Ley de Reforma del IRPF, en periodo de presentación de enmiendas en el Senado, recoge la exención fiscal por el cambio de un fondo de inversión a otro. La medida ha sido muy bien acogida por el sector por cuanto liberalizará y dinamizará el mercado, pero plantea una serie de problemas de carácter técnico.

Una comisión de Inverco, la patronal del sector, lleva trabajando en el nuevo sistema desde el mes de mayo. Los objetivos de esta comisión han sido determinar cuál debería ser la gestora que debe iniciar el proceso de traspaso (la de origen o la de destino) y el canal a través del cual realizarlo, de manera que no sólo se traspase el patrimonio del partícipe, sino también su historial financiero-fiscal.

El borrador que debe aprobar el Senado en los próximos días deja en manos de las gestoras la transmisión de las participaciones de un fondo a otro, sin la intervención del partícipe. El plazo para la transmisión se ha fijado, de momento, en dos días hábiles.

El proceso se realizará a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), dependiente del Banco de España, y el partícipe no tendrá acceso en ningún momento a su dinero. Dado que el cambio de un fondo a otro gozará de exención, se trata de evitar el fraude fiscal.

La utilización del SNCE permite el flujo de dinero con información anexa, es decir, permite traspasar el historial financiero-fiscal del inversor.

El desarrollo de este proceso quedará redactado en un nuevo artículo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, el 26 bis. Ángel Martínez Aldama, director general de Inverco, desglosó ayer las claves de la reforma en el transcurso de unas jornadas organizadas por Cinco Días y Lipper en la Bolsa de Madrid.

Solicitud a la nueva gestora

Todo el proceso se iniciará en la gestora de destino -en la que quiere invertir el partícipe-, que será la encargada de enviar a la gestora de origen la solicitud de traspaso. La gestora de destino tendrá un día hábil para enviar la solicitud desde que recibe la petición del inversor. La gestora de origen dispondrá de otro día hábil para verificar que la información es correcta y proceder al traspaso.

Las entidades no están de acuerdo con este límite temporal, que consideran muy corto, sobre todo en el caso de la gestora de origen, encargada de verificar que los datos enviados son correctos. Este lapso temporal ha sido fijado a petición de la CNMV, si bien podría ampliarse, pues el texto no es definitivo todavía. 'El traspaso del patrimonio de un fondo a otro no debería demorarse más allá de tres o cuatro días', explicó ayer Juan Alcaide, subdirector de entidades de la CNMV.

Todo el proceso de solicitud, admisión y traspaso del patrimonio del partícipe estará sujeto a unos estándares, una normalización común a todo el sector. El sistema contempla varios pasos, que comienzan con la solicitud del partícipe a la comercializadora del fondo en el que quiere entrar. æpermil;sta traslada la petición a la gestora, la cual a su vez la remite al depositario del fondo, que estará adherido al SNCE. A través del Sistema de Compensación, el depositario de origen recibe dicha solicitud, y la traslada a la entidad de origen. æpermil;sta, una vez confirmados los datos, hace la transferencia junto con el historial del partícipe. El traspaso se hace de la cuenta del fondo de origen, custodiado por su depositario, a la del fondo de destino.

La complejidad de todo el proceso y la modificación informática que ello requiere hacen necesario un periodo transitorio de adaptación que durará entre tres y seis meses, a contar desde el 2 de enero. En este periodo, el partícipe deberá solicitar el traspaso de sus participaciones tanto a la gestora de destino como a la de origen.

Toda la implantación de este proceso se aprovechará también para la transmisión de los derechos consolidados entre planes de pensiones. Hasta el momento el cambio de un plan a otro, también exento fiscalmente, lo hacían las gestoras internamente.

Traspaso desde Sicav

El traspaso entre fondos incluye también a las sociedades de inversión. En este caso el traspaso deberá hacerse a través de un miembro de la Bolsa, al tratarse no de participaciones, sino de acciones.

Según el texto actual, que podría modificarse, los partícipes sólo podrán beneficiarse de la exención fiscal si el compartimento de las sociedades de inversión (Sicav), el subfondo en que están invertidos, tiene más de 5.000 partícipes españoles.

El coste de la transferencia, a cargo de las gestoras

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no ha intervenido en la elaboración del texto del artículo 26 bis de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que desarrolla todo el proceso técnico del traspaso de un fondo a otro. Sí que ha dado su opinión, sin embargo, en la fase final de la redacción, para dar su aprobación o disconformidad con algunas reformas.Quizá donde la CNMV ha sido más beligerante ha sido en torno a las comisiones que tenga que soportar el partícipe por el cambio de sus participaciones de un fondo de inversión a otro. El regulador ha querido insistir en que no sea el inversor final el que cargue con las costas de todo el proceso, a través, por ejemplo, del pago de las comisiones por transferencia a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica. 'El traspaso de las participaciones del fondo se hace de una cuenta de un fondo custodiada por un depositario a otra cuenta de otro', explicó ayer Juan Alcaide, subdirector de entidades de la CNMV. 'No debería haber ningún apunte en ninguna cuenta a nombre del partícipe'. Lo que sí pueden hacer las gestoras es fijar o aumentar comisiones de reembolso, pero dentro de los límites fijados por la legislación, y dando el derecho de separación del fondo a los partícipes que no estén de acuerdo en el plazo de un mes. Uno de los aspectos que más preocupan, sobre todo a los depositarios, es quién va a soportar los gastos y las comisiones de todo el proceso.

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