Accidentes laborales en vía penal
La seguridad e higiene en el trabajo debería 'ser garantizada con un sistema compulsivo de sanción penal al incumplimiento, que sea eficaz'. Así lo expresa la Fiscalía General del Estado en su última memoria de 2001. Pero esta pretensión no es tan fácil de cumplir. Para que la intervención del fiscal en casos de accidentes en el trabajo tenga realmente un papel relevante debe contar con la colaboración de la Administración laboral y los servicios de inspección. Además, la fiscalía reclama una coordinación entre el ámbito administrativo y el penal. Desde que en 1996 entrara en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los accidentes en el trabajo se han incrementado en torno al 20% cada año. En los primeros cuatro años de vigencia de la nueva ley se registró más de cinco millones de partes por accidentes laborales. De estos trabajadores, tres millones causaron baja y 5.840 perdieron la vida.
Según la última memoria de la Fiscalía General del Estado referente a 2001, existe una 'cifra negra de siniestralidad' que no llega a los tribunales. La fiscalía defiende que la persecución penal de los accidentes laborales, cuando éstos se deban a conductas infractoras de la seguridad e higiene en el trabajo, rebajaría el nivel de siniestralidad laboral. A su juicio, habría más conciencia a la hora de prevenir. El artículo 316 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses las infracciones de las normas de prevención de riesgos laborales.
La mayoría de los escasos asuntos que llegan a enjuiciarse lo hacen como faltas. El número de delitos contra los derechos de los trabajadores que se tramita es anecdótico, según el informe.
Pero la intervención del fiscal en estos casos sólo es posible si le llega la 'noticia criminis'. Es decir, que la fiscalía tenga conocimiento de los hechos para poder actuar de oficio, en el caso de que no exista denuncia previa. Una forma de que las eventuales infracciones lleguen a las fiscalías es que las Administraciones laborales competentes (local o autonómica) y el servicio de inspección colaboren con los fiscales.
La memoria de la Fiscalía General del Estado también recoge cierta deficiencia legislativa que no ayuda a luchar contra este fenómeno. Según se pone de manifiesto, 'existe una yuxtaposición entre el ilícito penal y el ilícito administrativo de mayor entidad (infracciones graves y muy graves), no existiendo una adecuada concreción de hasta dónde puede llegar la intervención administrativa y dónde comenzaría la penal'.
Descoordinación
Según la legislación actual, las mismas conductas pueden ser incardinadas en el ámbito administrativo y en el penal. Esta descoordinación, se señala en la memoria, puede provocar que las multas que se imponen administrativamente sean superiores a las que dispone el Código Penal.
La fiscalía señala que 'esta yuxtaposición debería ser corregida, por cuanto provoca una generalizada inseguridad a la hora de determinar las acciones a llevar a cabo'.
La memoria de la Fiscalía del Estado revela que hay una cantidad importante de procedimientos que se abren por lesiones derivadas de accidentes laborales, pero que habitualmente acaban en archivo, sobre todo porque la acción penal deja de tener sentido tras el abono de indemnizaciones y por falta de definición de causas penalmente relevantes, entre otras causas.