Nuevas siglas se avecinan
Todo el mundo sabe que las siglas SA y SL corresponden, respectivamente, a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, que son, claramente, los tipos sociales mayoritarios hoy en día. Menos conocida es la abreviatura SRC, para referirse a la sociedad colectiva, figura ésta apenas utilizada actualmente en la práctica de los negocios.
En los últimos años se ha utilizado, por el contrario, con frecuencia la sigla CB, correspondiente a la comunidad de bienes como forma de organización de una empresa con varios titulares. Aunque la comunidad de bienes (CB) dedicada a la explotación de una empresa ha sido incluso reconocida por las legislaciones tributaria y social, es lo cierto, y así ha sido denunciado por la doctrina más autorizada, que constituye un monstruo jurídico. La comunidad de bienes empresarial no es tal comunidad, sino una sociedad y, por tanto, la sigla CB debería desaparecer del tráfico mercantil.
Y en el horizonte podemos ya divisar que nuevas siglas se avecinan. Me refiero concretamente a la SE y a la SLNE. En efecto, recientemente los organismos comunitarios han aprobado el Reglamento que contiene el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), culminando así un trabajo iniciado hace más de 30 años. Se trataba de alcanzar el objetivo de instaurar un régimen jurídico supranacional en el seno de la Unión Europea para las sociedades anónimas, y no puede decirse que se haya conseguido. La SE no será una sociedad europea uniformada y seguirá existiendo una vinculación o dependencia con los derechos nacionales.
En la falta de consecución de los objetivos iniciales ha influido, entre otras cuestiones, la coexistencia en Europa de dos sistemas contrapuestos en materia de órganos de administración: el dualista o germánico, compuesto por un órgano de dirección y un consejo de vigilancia, y el monista, con un único órgano administrativo, que es el que rige en España.
El reglamento comunitario ha optado finalmente por la posibilidad de que cada SE que se constituya pueda elegir entre el sistema monista y el dualista, y tal opción debe quedar reflejada en sus estatutos. Ello comportará la necesidad de reformar el derecho español de sociedades anónimas, regulando el sistema de administración dualista para que puedan optar por el mismo las SE domiciliadas en este país.
Pero las reformas que nos vienen de Europa no sólo afectarán a las grandes sociedades anónimas, que operan sobre una base transnacional y que son las futuras SE, sino también a las pequeñas empresas.
En efecto, la Comisión Europea formuló hace ya unos años una recomendación, instando a los Estados miembros sobre la necesidad de simplificar los trámites para la creación de empresas, y ello ha conducido a la reciente aprobación del borrador de un proyecto de ley que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente de pequeña y mediana dimensión, que constituyen, como se dice en el borrador, la columna vertebral de la economía española y de la europea y son clave en la creación de puestos de trabajo. Y estas nuevas sociedades que se constituyan al amparo de tal normativa se denominarán sociedad limitada nueva empresa, o su abreviatura, SLNE.
Por tanto, en los próximos años seguiremos viendo las siglas SA y SL, debería desaparecer la abreviatura CB e iremos acostumbrándonos a las nuevas siglas SE para las sociedades de dimensión europea y SLNE para las pequeñas empresas, que podrán crearse con agilidad y rapidez.