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Carrefour, condenada por fraude de ley en un contrato laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a una trabajadora de la cadena de grandes superficies Carrefour del centro comercial La Maquinista (Barcelona), que fue despedida cuando terminó su contrato temporal porque considera el contrato 'fraudulento' porque su trabajo no podía considerarse como 'eventual'.

El tribunal estima que 'sólo pueden concertarse como temporales los contratos previstos por el legislador'. Además, puntualiza que los convenios colectivos sólo pueden establecer la 'duración máxima del contrato y el periodo de referencia dentro del cual podrán celebrarse'. El supermercado contrató a la trabajadora con la modalidad de 'contrato por obra', considerando que su labor se terminaría después de 'la consolidación de un nuevo centro de trabajo de reciente apertura', concretamente de la sección de panadería.

No obstante, el tribunal considera que 'debía acudirse al contrato eventual por acumulación de tareas', ya que no puede considerarse 'temporal' la tarea de 'consolidación de la sección', ya que el mismo convenio colectivo de grandes almacenes establece este tipo de labor como condición para realizar un 'contrato de trabajo o tarea con sustantividad propia dentro de la actividad normal del sector'.

El Juzgado Social número 13 de Barcelona ya consideró el despido improcedente y condenó a la firma a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla.

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