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Impuestos

La sociedad "nueva empresa" nacerá con coste fiscal cero

Más barata, más rápida, más sencilla. Así será la creación de una sociedad nueva empresa. Una especialidad dentro de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo proyecto de ley, aún en tramitación en el Congreso, acaba de recibir las enmiendas de los grupos parlamentarios. El objetivo de esta nueva forma jurídica es estimular la creación de negocios. Y también que los autónomos (más de millón y medio en la actualidad) se pasen a esta sociedad que protege su patrimonio personal.

Aunque el proyecto afecta a la ley de sociedades limitadas, es decir, afecta a un texto mercantil que guía la vida de estas entidades, recoge temas fiscales y contables. Según las enmiendas presentadas por el PP, la nueva empresa podrá aplazar durante un año el impuesto de operaciones societarias sin aportar garantías. Este tributo grava la constitución de cualquier tipo de sociedad y supone el 1% del capital social. Asimismo, el PP propone que la nueva sociedad pueda aplazar, si así quiere, el impuesto de sociedades en sus dos primeros ejercicios.

Para completar este diferimiento, se propone suprimir la obligación de ingresar pagos a cuenta en los dos primeros periodos impositivos. Y se permitirá el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones del IRPF que se devenguen en el primer año desde la constitución.

Duración ilimitada

Como aspecto negativo, lo que el PP no prevé es que el diferimiento sea gratuito. Al contrario, se señala que por los aplazamientos se devengará interés de demora (en 2002 se ha fijado en el 5,5%).

Aunque en principio se pensó que la vida de estas sociedades fuera de tres años (luego podrían transformarse o continuar bajo la forma de una sociedad limitada tradicional), el proyecto no ha recogido esta idea y opta por darle una duración ilimitada.

Según explica Celso Delgado, diputado del PP, aunque las principales ventajas de esta nueva forma jurídica se ven en su puesta en marcha, posteriormente seguirá disfrutando de una contabilidad más simplificada que el resto y con más agilidad en el funcionamiento de sus órganos de administración.

Otra de las características de la nueva empresa es su denominación social. Sólo podrán registrarse con los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código numérico. Según la exposición de motivos del proyecto de ley esto también abaratará la creación de la sociedad. Pero, por ejemplo, en el registro mercantil aclaran que el coste de registro no depende del tipo de denominación, sino del capital social, entre otros.

La sociedad nueva empresa tendrá un capital mínimo de 3.012 euros y un máximo de 60.096 euros. Si supera esta cantidad, deberá transformase en otro tipo de sociedad. En cuanto a los socios, en el momento de la constitución no podrán ser más de cinco y ninguno de ellos podrá ser, a su vez, otra sociedad. Las sociedades patrimoniales, dedicadas a gestionar un patrimonio personal, no podrán operar como sociedad de nueva empresa.

Al margen de los incentivos fiscales, la nueva empresa disfrutará de una infraestructura administrativa, apoyada en las nuevas tecnologías, para que el emprendedor no pierda el tiempo en burocracia y pueda dedicarse por entero a su negocio.

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