El futuro itinerario de un despido
Un despido siempre es un proceso traumático para el empresario y para el trabajador. Aunque dicen que las penas con pan son menos, y por eso ambas partes intentan siempre salir lo menos perjudicadas posible. El despedido trata de cobrar la indemnización más alta, y la empresa intenta pagar lo menos posible.
Partiendo de este hecho, y ante los continuos bandazos en la legislación laboral, empresarios y trabajadores no saben a qué atenerse en estos momentos. Tras los últimos cambios en la ley que entrarán en vigor antes de fin de año, esto es lo que habrá que hacer ante un despido :
El momento del despido. Cuando el empresario quiere despedir a uno de sus empleados, el trámite habitual suele iniciarse con una carta en la que le comunica el despido y le argumenta las causas de esta decisión. æpermil;stas pueden ser disciplinarias (por incumplimiento grave del contrato por parte del trabajador) u objetivas (cuando el empresario entiende que el trabajador ya no es necesario, o apto, o si éste falta reiteradamente al trabajo, entre otras).
La demanda. Sea cual sea el argumento del empresario para extinguir el contrato, una vez recibida la carta de despido, el trabajador tiene 20 días para demandar a la empresa ante magistratura, si no está de acuerdo con la decisión.
Una vez producida la demanda, los servicios de mediación, arbitraje y conciliación tienen 15 días para llamar a las partes (empresario y trabajador despedido) e intentar llegar a un acuerdo para evitar que el caso llegue a los tribunales. Sin embargo, con la futura legislación no será obligatorio demandar al empresario, ni para cobrar la indemnización, ni para recibir la prestación por desempleo (esto último ya está en vigor).
La consignación. Los últimos cambios que el Parlamento está preparando en la tramitación de la reforma laboral conocida como decretazo modifican lo que el empresario tendría que hacer llegado este momento en un proceso de despido.
Cuando los cambios introducidos en el decretazo entren en vigor, el empresario tendrá la opción de consignar, en un plazo de 48 horas tras el despido, la indemnización que legalmente le correspondería al trabajador por un despido declarado improcedente por un juzgado.
La cuantía de la indemnización se calcula en función de los años que llevara trabajando en la empresa y del tipo de contrato fijo (con una indemnización de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades o 33 días por año trabajado y un tope de 24 mensualidades). Esto significa depositar dicha indemnización en una sede judicial y los funcionarios del juzgado comunicarán al trabajador que puede ir a cobrarla cuando lo desee.
Si el trabajador está de acuerdo con la indemnización depositada, la cobrará y aquí terminará la relación laboral, sin necesidad de que el trabajador demande.
Pero si el despedido está disconforme con la cuantía depositada o con el propio despido, puede demandar a la empresa o, al menos, depositar una papeleta pidiendo celebrar un acto de conciliación.
El acto de conciliación. Aunque el trabajador haya decidido demandar y solicitar o acudir al acto previo de conciliación, si el empresario ha consignado la indemnización en el plazo de 48 horas, el trabajador no tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación (aquellos que se generaban antes del decretazo, en los meses desde que se producía el despido hasta que un acta de conciliación o una sentencia judicial reconocían la improcedencia del despido).
No obstante, cuando la demanda siga adelante y en el plazo de 15 días se produzca el acto de conciliación, hasta esa fecha el empresario podrá consignar en cualquier momento la indemnización que le correspondería al trabajador y los salarios de tramitación sólo correrían hasta el momento del depósito. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, el trabajador cobrará la indemnización acordada y se acabará el proceso; si no, se llegará al juicio.
El juicio. Desde el acto de conciliación hasta que se celebre el juicio, el empresario ya no podrá consignar la indemnización. Por eso, si el despido es declarado improcedente por el juez, la indemnización del trabajador deberá incluir los salarios de tramitación generados desde el despido hasta el juicio. Si por el contrario, el despido es procedente, al trabajador no le corresponderá ninguna indemnización.
Los cambios que aún pueden llegar
Los cambios en materia de legislación laboral después de la reforma del desempleo (decretazo) no se han cerrado todavía. El texto definitivo de esta nueva regulación aún se está tramitando en el Congreso y todavía queda su remisión al Senado y su vuelta a la Cámara Baja para la firma definitiva y la entrada en vigor, algo que previsiblemente se producirá antes de fin de año. Aunque el Gobierno ha reiterado que 'no habrá más cambios en el decretazo', lo cierto es que en el pleno del próximo miércoles y posteriormente a su paso por el Senado aún caben modificaciones. Ante esta posibilidad empresarios y sindicatos están jugando sus últimas bazas negociadoras en privado. Las centrales pretenden conseguir algunas mejoras, entre las que estaría la obligatoriedad de que el cobro de la indemnización sólo pueda realizarse una vez realizado el acto de conciliación, aunque se haya consignado antes y hayan dejado de correr los salarios de tramitación. Los sindicatos creen que el acto administrativo de la conciliación daría más seguridad jurídica al trabajador. Por su parte, los empresarios batallarán cambios para no tener que pagar la totalidad de los salarios de tramitación, en el caso de que no se consigne la indemnización. La patronal quiere que al menos la legislación quede como antes del decretazo. Antes, si los salarios de tramitación excedían los 60 días porque el juicio tardaba en salir más tiempo, era el Estado el que asumía el pago de los salarios de tramitación por encima de los dos meses, al considerar que eran costes generados por la lentitud de la justicia.