Unificar criterios en la retención del IRPF
Desconozco cuál es la razón histórica, pero todas las cantidades correspondientes a conceptos salariales que aparecen a lo largo de cualquier procedimiento judicial ante los juzgados de lo social aparecen formuladas en bruto, es decir, sin hacer ninguna referencia a la retención a cuenta que debe efectuarse y, en consecuencia, cuál es la cifra neta que debe percibir el demandante.
Como consecuencia de ello, las sentencias que resuelven los citados procedimientos, y para el supuesto de que la resolución judicial sea estimatoria de la demanda, condenan a la empresa a abonar al demandante una cantidad que, en principio, es bruta.
Como ya sabemos, ante una sentencia condenatoria el empresario puede optar entre abonar dicha cantidad o, previa consignación ante el juzgado de la cantidad objeto de condena, recurrir en suplicación. Si se opta por la primera de las soluciones, se puede abonar al trabajador la cantidad neta correspondiente una vez efectuada la oportuna retención a cuenta. Ahora bien, si el empresario decide recurrir empiezan los problemas.
En efecto, después de unos cuantos años de ejercicio de la profesión uno las ha visto de todos los colores. Así, muchos de nosotros nos hemos encontrado con una providencia del juzgado requiriendo la subsanación de la cantidad pues ésta se ha consignado en neto y no en la cantidad bruta que aparece en la sentencia.
No olvidemos que, si el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de instancia, el trabajador puede solicitar la entrega de la cantidad consignada, esto es, la cantidad bruta. Sin embargo, el empresario sigue obligado a practicar la correspondiente retención a cuenta por imposición expresa de la normativa fiscal, modificada con efectos 15 de diciembre del año 2000.
Con esa modificación el legislador fiscal esperaba poner fin a las polémicas generadas hasta el momento y conseguir que los juzgados de lo social admitiesen la consignación de las cantidades netas, pero muchos de ellos no lo están haciendo así. Ello provoca un incremento, a veces realmente significativo, en la 'factura' del empresario que no sólo tiene que pagar la cantidad sentenciada, sino que, además, debe asumir el mayor coste que supone el deber de ingresar la retención en las arcas del Tesoro.
Esta problemática aparece en cualquier procedimiento de reclamación de cantidad, y especialmente en procesos sobre indemnizaciones correspondientes al personal de alta dirección, ya que en este supuesto la totalidad de la indemnización -que puede alcanzar cifras muy elevadas- se encuentra sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Esta práctica judicial, cuyo fundamento nunca ha sido aclarado, contraviene además preceptos legales que expresamente regulan esa cuestión en el sentido contrario. A modo de ejemplo, el artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores prevé la nulidad de cualquier pacto en virtud del cual el empresario asuma las cargas fiscales y de Seguridad Social que corresponden al empleado. Pues bien, creo que los que defendemos los intereses del empresariado debemos insistir en nuestras contestaciones a las demandas en los actos de juicio, en nuestros posteriores escritos de consignación, aclaración, reposición, etc., y durante todo el procedimiento en la necesaria aclaración entre cantidades netas y brutas.
Sé que la mayoría de los jueces y tribunales nos manifestarán desde el inicio del proceso -ya desde nuestra propia contestación a la demanda en el acto de juicio- que no es competencia del juzgado de lo social establecer la diferenciación entre cantidades brutas y netas (en este sentido, son muchas las sentencias que recogen la incompetencia de jurisdicción de los juzgados de lo social respecto a la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas). Sin embargo, tan respetable criterio no debe acarrear la indefensión con la que se encuentra el empresario y, menos aún, un grave perjuicio económico.
Sinceramente, entendemos que, en aplicación del principio constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, todos nuestros tribunales deberían pronunciarse tomando en consideración la globalidad de nuestro ordenamiento jurídico.