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Derechos

El Tribunal de la UE elimina barreras fiscales al mercado único de fondos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el jueves el derecho de un ciudadano a deducir fiscalmente en su país de residencia, Finlandia, las contribuciones realizadas a un fondo de pensiones gestionado desde Alemania. La sentencia, que responde a la consulta cursada por un tribunal finlandés, supone 'un estímulo', según la Comisión Europea, hacia la creación de fondos de pensiones paneuropeos.

Los Quince aprobaron antes del verano las condiciones para el futuro pasaporte que permitirá a las gestoras de fondos comercializar sus productos en toda la UE. Pero la ausencia de un reconocimiento fiscal transfronterizo resta atractivo a las aportaciones a este tipo de oferta.

El doctor Rolf Dieter Danner, un ciudadano con doble nacionalidad (finlandesa y alemana) es una de las muchas víctimas de esta discriminación fiscal, según ha fallado a su favor el Tribunal de la UE.

Danner suscribió en 1976 dos planes de pensiones en Alemania, país en el que residía. Uno de ellos era obligatorio, y el otro, complementario, creado por el Colegio Oficial de Médicos de Alemania. Un año después se trasladó a Finlandia, según detalla la sentencia, pero decidió mantener sus contribuciones a los dos planes porque con uno de ellos se garantizaba una pensión en caso de invalidez y con los dos incrementaba sus ingresos futuros tras la jubilación.

El problema surgió cuando Danner intentó deducirse sus cuotas (en total, 8.700 euros aproximadamente) en la declaración de la renta presentada en Finlandia en 1996. Las autoridades de hacienda sólo le reconocieron la desgravación de las contribuciones al plan voluntario y sólo hasta un 10% de sus ingresos.

Danner cayó víctima de una ley finlandesa, enmendada sólo 12 meses después de que el país nórdico se incorporase a la UE el 1 de enero de 1996. Desde entonces, el Gobierno de Helsinki excluyó de casi todos los beneficios fiscales los planes de pensiones suscritos en otro país comunitario. En cambio, la suscripción de un plan con una entidad financiera radicada en Finlandia desgrava parcial o totalmente. El tribunal comunitario con sede en Luxemburgo ha sentenciado que Helsinki debe poner fin a esta discriminación.

Por desgracia, según la Comisión Europea, Finlandia no constituye ninguna excepción. Desde 1997, Bruselas intenta, muchas veces en vano, que los Estados miembros eliminen cualquier tipo de discriminación fiscal que afecte a las gestoras de fondos y las compañías aseguradoras que comercializan sus servicios de modo transfronterizo.

Buscar soluciones

En su última iniciativa, presentada en abril de 2001, la Comisión propone que, a corto plazo, busquen unilateral o bilateralmente soluciones a los problemas que conducen a la doble imposición -o a la exención total, en algunos casos- de los planes de pensiones transfronterizos.

A largo plazo, Bruselas desea que todos los Estados miembros opten por eximir fiscalmente las contribuciones y los rendimientos de los planes, y graven sólo los beneficios. 11 países de la UE disponen ya de este modelo, pero Alemania, por ejemplo, grava las contribuciones y exime rendimientos y beneficios, mientras que Italia o los países nórdicos aplican justamente el régimen contrario. Esta fragmentación no sólo castiga fiscalmente las contribuciones de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral residen en diferentes países, sino que en ocasiones merma también el beneficio final que obtienen del producto.

Además impide a las multinacionales ofrecer a todas sus plantillas en Europa un mismo plan de pensiones complementario, con lo que podrían ahorrar, según la Comisión Europea, 40 millones de euros anuales en su gestión.

El Departamento de Mercado Interior de la Comisión valoró ayer muy positivamente la sentencia, aunque confiaba en que el tribunal se pronunciase aún más taxativamente en contra de las barreras fiscales. A Danner le es suficiente así.

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