Un nuevo IRPF en 2003
La reforma contempla una rebaja de los tipos impositivos y la supresión del peaje fiscal por cambio de fondo, entre otras novedades. Además, el Gobierno está presentando enmiendas que afectan de lleno a las Sicav y al alquiler de vivienda
En el nuevo IRPF, que entrará en vigor el 1 de enero de 2003, habrá un menor número de tramos impositivos (se pasará de los seis actuales a cinco), se reducirán los tipos marginales (de un mínimo del 18% se pasará a otro del 15%. De un máximo del 48%, se llegará al 45%), se elevarán las reducciones por rendimientos del trabajo (quienes ganen menos de 10.818,22 euros los reducirán en 3.606,07 euros. Como mínimo esa reducción será de 2.404,05 euros frente a los 2.253,79 euros actuales), aumentarán los mínimos personales y se ampliarán las deducciones por hijos (especialmente si éstos son menores de tres años). Sobre el tratamiento del ahorro a corto y largo plazo han quedado claras las líneas generales.
Fondos de inversión. La nueva normativa permitirá que los inversores trasladen su dinero de un fondo de inversión a otro sin por ello tener que pagar impuestos por las ganancias (plusvalías o incrementos de patrimonio) obtenidas. Cuando los beneficios en fondos se hagan realmente efectivos, tributarán, si cuentan con más de un año de antigüedad, al 15%. El Gobierno excluyó en la redacción inicial del nuevo IRPF a las sociedades de inversión mobiliaria de renta variable (Sicav) de esta posibilidad, lo que puso en pie de guerra a las gestoras extranjeras que operan en España, pues cerca del 90% de ellas comercializa sus fondos a través de esta figura societaria. En la actualidad se plantea abrir algo la mano y dar cabida a los compartimentos de las Sicav que cuenten con más de 5.000 partícipes. Las extranjeras, sin embargo, consideran que se trata una medida proteccionista para preservar el negocio de la gran banca española. Pocos son los compartimentos de la Sicav que cumplen el requisito de los 5.000 partícipes. Desde el Gobierno se niegan motivos proteccionistas en la discriminación fiscal de estas sociedades. Según Tributos, lo que se pretende es que una medida destinada a favorecer a los pequeños inversores no sea aprovechada por grandes patrimonios, que en ocasiones son accionistas únicos en los compartimentos.
Planes de pensiones. Dos son las novedades para estos productos. Por un lado, el importe total de las aportaciones no podrá sobrepasar los 8.000 euros anuales hasta los 52 años. Si supera esta edad, el límite monetario de aportaciones se elevará a razón de 1.250 euros anuales adicionales por cada año de más que tenga el trabajador (máximo de 24.250 euros a los 65 o más años). En segundo lugar queda establecido que el límite de 8.000 euros anuales sirve para determinar la renta mínima del cónyuge, a favor de quien se podrán hacer aportaciones de hasta 2.000 euros anuales.
El nuevo IRPF ha dado luz verde a los planes de previsión asegurados (PPA), productos fiscalmente iguales a los planes de pensiones. Los PPA son productos de seguros que, entre otros requisitos, deberán ofrecer una garantía de tipo de interés y utilizar técnicas actuariales para el cálculo de las provisiones matemáticas (capital acumulado). Ese tipo de interés mínimo que deben recibir los particulares que suscriben seguros garantizados es del 3,11%.
Seguros. Tal y como recoge el proyecto de reforma del IRPF, 'a las prestaciones percibidas en forma de capital (procedentes de determinados contratos de seguros) ( ) les resultarán de aplicación los siguientes porcentajes de reducción: el 40%, para las que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha que se perciban ( ) y el 75% para las que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha que se perciban (...). Igualmente se aplicará el porcentaje del 75% sobre el rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de capital cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima'. 'Estas reducciones no se aplicarán a las prestaciones percibidas en forma de renta'. Se limitan, así, los porcentajes de deducción a dos (el 40% y el 75%) frente a los tres actuales y hoy por hoy vigentes del 30%, 65% y 75%.
Depósitos. Con carácter general, los rendimientos del capital (entre ellos, los que se obtienen a través de las imposiciones o depósitos) se gravarán al tipo marginal, que oscilará entre el 15% y el 45%. Sólo se aplicará una rebaja del 40% (frente al 30% actual) sobre el importe de los rendimientos cuando éstos se perciben en un plazo superior a los dos años.
'Stock options'. Cuando un particular ejercite de forma completa su plan de opciones sobre acciones, teniendo éstas una antigüedad superior a dos años y el carácter de renta irregular, tendrá derecho a reducir las ganancias obtenidas en un 40% al incluirlas como rendimientos del trabajo en su declaración de renta. Esta reducción general es, en la actualidad, del 30%. El límite anual de deducción será de 18.000 euros. Esta reducción será de 36.000 euros anuales cuando los planes de opciones sean intransmisibles, no puedan ejercitarse antes de dos años, las acciones recibidas se mantengan un mínimo de tres años y se destinen en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa.
Alquileres. En principio, todos los propietarios de viviendas que destinen éstas al alquiler tendrán derecho a desgravar el 40% de los ingresos que por ello perciban, además de otro 10% en concepto de gastos de difícil justificación. No será necesario, tal y como estaba previsto, que los contratos de alquiler hayan de estar firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del IRPF.