El Estado electrónico
A pesar del enorme eco que tienen en los medios de comunicación conceptos como el comercio electrónico, el negocio electrónico o la Administración electrónica, lo cierto es que el desarrollo de las transacciones electrónicas entre las organizaciones sigue siendo uno de los temas pendientes. Todavía existe más confianza en las transacciones que se realizan en el mundo real que en el virtual.
Para construir una Administración moderna que se ajuste a esta nueva realidad y alcance el máximo acercamiento al ciudadano, es necesario detectar las barreras y obstáculos que la dificultan y favorecer los mecanismos relacionales que potencien la inmediatez, la agilidad, la rapidez y la claridad.
En el ámbito de la creación de empresas éstos son los objetivos que pretende el Proyecto de Ley de la Sociedad Nueva Empresa que el Gobierno ha presentado recientemente al Parlamento, y que contempla la realización de los trámites de constitución por medios telemáticos. A tal efecto, se utilizará un documento único electrónico que tiene dos características esenciales, por un lado, su carácter integrador, y por otro, su naturaleza electrónica-telemática.
El documento único electrónico unificará y simplificará los formularios administrativos que se utilizan en la actualidad y reunirá todos los datos requeridos para la realización eficaz de los trámites de constitución y puesta en marcha de las empresas. Su uso se apoya en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica tanto en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas, como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.
Se establece así un medio para la transmisión telemática de los documentos públicos, indispensable para la constitución de las empresas, sin renunciar a las ventajas que en cuanto a rapidez, seguridad y confidencialidad brindan las redes de telecomunicaciones como vehículo de intercambio de todo tipo de información sin merma alguna de la seguridad jurídica imprescindible. Todos estos elementos contribuirán a hacer posible la constitución de las nuevas empresas en tiempos sustancialmente inferiores a los actualmente requeridos, dando respuesta al reto que supone adaptarse al ritmo de los tiempos.