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Tribuna
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Liberalización de las guías telefónicas

La publicación en el BOE de la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 26 de marzo de 2002, por la que se establecieron las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, ha logrado que la liberalización en la prestación de los servicios de directorio, hasta ahora reconocida sólo en un plano meramente teórico y monopolizada de facto por Telefónica de España y su filial Telefónica Publicidad e Información, pueda pasar a ser una realidad.

No obstante, el camino hacia la liberalización efectiva del mercado de servicios de directorio consagrado por la orden fue iniciado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), mediante la Resolución de 21 de marzo de 2002 en el procedimiento instado por Índice Multimedia contra Telefónica de España.

En ella se resolvía que esta última debía entregar gratis a Índice Multimedia la base de datos de sus abonados al servicio telefónico incluidos en la guía de páginas blancas, que hasta el momento sólo había sido cedida a su filial Telefónica Publicidad e Información, para que Índice Multimedia pudiera publicar dichos datos en sus guías QDQ.

La Resolución de la CMT fundamentaba esta decisión en que la falta de la promulgación de la orden ministerial, a la que hacían referencia el Reglamento de Servicio Universal, no podía dejar sin efecto el derecho reconocido en el último de los mencionados preceptos, y por tanto dejar a exclusiva voluntad de los operadores que la liberalización del mercado de guías, plenamente reconocida por nuestro ordenamiento jurídico, pudiera hacerse efectiva en la práctica.

La liberalización de los servicios de guías y consultas telefónicas, situados en la frontera entre el mundo de las telecomunicaciones y el de la edición, ha supuesto un importante paso para el sector de telecos, al constituir un servicio auxiliar estrechamente ligado a la telefonía disponible al público y ser la vía de acceso más importante a los servicios de telecomunicaciones.

Ahora, las entidades que elaboren guías, las que presten servicios de consulta telefónica y las que atiendan servicios de llamadas de urgencia vía el 112 y otros que se determinen por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, podrán tener acceso a las bases de datos de los abonados al servicio telefónico de todos los operadores de telecomunicaciones, prestando un servicio más eficaz, que, en definitiva redundará en beneficio de los usuarios, ayudando a reducir la actual posición de dominio del Grupo Telefónica en este mercado.

El acceso de las entidades que presten servicios de directorio a las bases de datos de los operadores, de acuerdo con la orden ministerial, se instrumenta mediante un mecanismo de recepción y suministro de datos en cuyo centro se encuentra la CMT como intermediaria en el intercambio de la información entre los operadores y las entidades prestadoras de servicios de directorio.

Como novedad de la orden ministerial, debe destacarse la difuminación de la línea divisoria que hasta ahora separaba el concepto de guías de páginas blancas (lista de abonados clasificados por orden alfabético) y el de guías de páginas amarillas (lista de profesionales clasificados por rúbricas), al permitir el acceso a los prestadores de servicio de directorio, no sólo a los datos que deben figurar en la guía telefónica incluida en el ámbito del servicio universal (páginas blancas), sino también a cualquier otra información adicional que el abonado haya consentido que figure publicada en las guías (profesión, nombre de dominio, e-mail, teléfono móvil, o cualquier otro dato adicional que haya consentido el abonado de acuerdo con lo establecido en la orden).

El contenido de los datos que los operadores deben entregar a la CMT, el procedimiento, los plazos y el formato, para que la Comisión a su vez pueda poner la referida información a disposición de las entidades que presten estos servicios, es objeto de debate en la Comisión en el procedimiento relativo al suministro de los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público.

Una vez que se fijen procedimiento, contenido, formato y plazos para el intercambio de datos, las entidades que presten servicios de directorio sólo deberán solicitar a la CMT su entrega, para comenzar a utilizar dichos datos para la prestación de sus respectivos servicios.

Sin embargo, y a la vista de la remisión que la orden ministerial realiza al artículo 5 de la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), sería conveniente que con carácter previo a su utilización, la Agencia de Protección de Datos se pronunciara sobre las obligaciones que los prestadores de servicios de directorio deben cumplir de conformidad con lo establecido en la LOPD, en relación con los ficheros que se creen a partir de los datos recibidos, a fin de evitar posteriores problemas.

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