Eliminación del 'peaje fiscal' en los fondos... y en las Sicav extranjeras
Dentro de las reformas del IRPF planteadas por el Informe Lagares para conseguir una mayor neutralidad fiscal del ahorro, eliminando la cautividad que pueden padecer ciertas inversiones, destacaba la supresión de las trabas fiscales en la movilidad de fondos de inversión.
Esta propuesta fue recogida en junio por el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF (cuya entrada en vigor está prevista para el ejercicio 2003), eliminando el peaje fiscal en el reembolso de participaciones de fondos de inversión, siempre y cuando se proceda a la reinversión del importe obtenido en la suscripción de otras participaciones en fondos de inversión.
El cambio de posiciones inversoras entre fondos, sin implicaciones fiscales para los partícipes, supondría asimismo el mantenimiento del valor de adquisición y la antigüedad de las participaciones reembolsadas, exigiendo que dichos fondos sean instituciones de inversión colectiva reguladas por la directiva comunitaria, constituidas y domiciliadas en la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la CNMV.
Esta novedad fue muy bien acogida por el sector, con la excepción de las entidades gestoras extranjeras, dado que quedaban excluidas de la reforma las instituciones de inversión colectiva con forma jurídica societaria (por ejemplo, las sociedades de inversión de capital variable, Sicav), que ha sido el vehículo más utilizado por la mayoría de las entidades extranjeras para comercializar sus productos en España.
Representantes de estas entidades afirmaban que no tenía sentido diferenciar entre vehículos de inversión prácticamente iguales, y que el proyecto vulneraba el principio de libertad de movimiento de capitales en la UE así como las líneas pactadas en la propuesta de directiva comunitaria de la fiscalidad del ahorro.
Estos argumentos parecen finalmente haber dado sus frutos. El Partido Popular ha introducido una enmienda por la que se amplía la eliminación del peaje fiscal a las sociedades de inversión que, cumpliendo con el resto de requisitos exigidos para los fondos de inversión, tengan más de 5.000 inversores. El objetivo de esta enmienda consiste en tratar por igual a las inversiones en instituciones de ahorro colectivo, excluyendo a aquellas otras canalizadas a través de sociedades de inversión que, si bien tienen la misma naturaleza jurídica, su dirección y control está en manos de un grupo selectivo de accionistas.
La valoración de esta esperada enmienda debe ser, de entrada, positiva. Tanto en los fondos como en las sociedades de inversión que cumplan los nuevos requisitos puede decirse que el inversor responde a unas mismas características de pequeño inversor, por lo que no deberían existir diferencias en su tratamiento fiscal. De todas maneras, habrá que analizar el efecto de esta enmienda en la práctica, en tanto el número mínimo de inversores puede ser excesivamente alto para determinadas sociedades, si bien no deben descartarse operaciones de reestructuración que permitan alcanzar dicho umbral.
Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la norma por parte de las entidades financieras, éstas han expresado su preocupación, dado que, a falta de escasos meses para su entrada en vigor, el procedimiento a seguir todavía no se ha regulado y son conscientes no sólo de los cambios urgentes de índole administrativa que deberán afrontar y de su elevado coste económico, sino también de la mayor cuota de responsabilidad tributaria que asumirán, especialmente en los supuestos de no retención. Estos inconvenientes podrían verse agravados en el caso de las Sicav extranjeras, si bien no deberían ser tomados como argumento para limitar la aplicación de la norma a los cambios de fondos dentro de una misma gestora.
Por último, cabe considerar esta nueva medida como un escalón más en la política fiscal de fomento del ahorro. El impulso dado a los productos de seguros a partir de 1999 (regulación de las ventajas fiscales de los unit-linked, aplicación de retención a cuenta en los fondos de inversión...) parece que ahora se vuelve a favor de los fondos de inversión (eliminación del peaje fiscal, reducción del tipo impositivo...), sin perjuicio de la compensación que supone para el sector asegurador la creación de los nuevos planes de previsión asegurados, directo competidor de los planes de pensiones. No obstante lo anterior, quedarán todavía etapas por recorrer para conseguir la neutralidad fiscal del ahorro, objetivo a largo plazo planteado por el mismo Informe Lagares.
La importante incidencia que tendrá la eliminación del peaje fiscal en los fondos de inversión hará que el detalle de los textos que finalmente sean aprobados (ley y desarrollo reglamentario) se convierta en pieza básica para las entidades financieras y para el propio inversor. Es por ello que deberemos estar atentos a su tramitación parlamentaria.