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Tribuna
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El arbitraje en la nueva ley de marcas

El pasado 31 de julio entró en vigor la nueva ley de marcas. El primer objetivo de ésta ha sido mejorar el procedimiento de concesión de marcas (y nombres comerciales), agilizándolo, simplificándolo y abaratándolo. El segundo ha sido el de dotar a esa marca de la máxima seguridad jurídica. La nueva marca es más ágil desde el momento en que se suprimen trámites y formalidades superfluas, como el examen de oficio que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) hacía de las marcas anteriores que pudieran entrar en conflicto con una nueva solicitud, examen que, además de alargar el proceso, era una fuente inagotable de conflictos artificiales. El procedimiento es, a la vez, más sencillo gracias a multitud de pequeñas mejoras, entre las que destaca una enorme reducción del papeleo y una concentración de tasas. Por último, la nueva marca es más barata, no tanto como consecuencia una reducción de tasas, cuanto por la reducción de costes indirectos de gestión que supone la supresión y simplificación de trámites (especialmente patente si recabamos el asesoramiento de un agente colegiado de la Propiedad Industrial, siempre útil en una materia tan compleja).

De la multitud de medidas destaca el reconocimiento de una nueva vía de solución extrajudicial de conflictos. En efecto, su artículo 28 permite a las empresas resolver por medio de arbitraje los conflictos que entre ellas surjan como consecuencia de haberles concedido o, en su caso, denegado la OEPM una marca. El arbitraje sólo será admisible cuando la discusión no gire en torno a si concurre o no en una determinada solicitud una prohibición absoluta (por ejemplo, una marca genérica o contraria al orden público) y cuando todos los afectados acepten someterse a aquél. Respecto al procedimiento arbitral y a los efectos del laudo que se dicta, la ley de marcas se remite a la de arbitraje. La OEPM deberá pasar por el resultado del arbitraje, realizando las inscripciones o cancelaciones que el laudo imponga.

La inclusión de esta vía extrajudicial de solución de controversias es uno de los mayores aciertos de la nueva ley. Y lo es porque permite resolver mediante un procedimiento ágil y rápido (el laudo deberá comunicarse a la OEPM en el plazo máximo de seis meses) un conflicto que en vía judicial podría prolongarse durante años.

Esta rapidez es esencial en el campo de los signos distintivos. El empresario necesita nuevas marcas con la misma velocidad con que lanza al mercado nuevos productos y servicios. La inseguridad que provoca la caterva de recursos administrativos y judiciales es, a todas luces, incompatible con el actual ritmo empresarial. No sólo le beneficia esta agilidad cuando el laudo le es favorable, sino incluso cuando le deniega una marca. El solicitante puede saber, así, a que atenerse en un momento en el que aún no ha hecho grandes esfuerzos en marketing y publicidad. Es este un simple contratiempo si se compara con el gravísimo escenario con el que tendría que enfrentarse si, tras haber optado por la vía judicial, se encuentra con una sentencia de igual signo dictada una vez que han transcurrido años desde el lanzamiento de la marca y cuando ésta ya está plenamente consolidada.

Una ventaja adicional de la solución arbitral resulta de la posibilidad que las partes en conflicto tienen de someter su disputa a personas o instituciones con una gran especialización en una materia tan específica y compleja como la de la propiedad industrial.

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