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Arbitraje

Los expertos proponen la mediación de las Cámaras para resolver conflictos contables

'Las controversias de naturaleza contable que surjan entre las empresas, accionistas, acreedores o auditores externos se podrán solventar a través de la Red de Cortes de Arbitraje de las Cámaras de Comercio'. Es una de las recomendaciones que recoge el Libro Blanco para la reforma de la contabilidad.

El libro explica que las Cámaras asignarán árbitros independientes y especializados que, 'de manera rápida y económica, y respetando la privacidad en la fase de la investigación, emitirán el laudo -con la misma eficacia que una sentencia- que se inscribirá en el Registro Mercantil'.

Todas las empresas (sociedades, mutuas cooperativas, cajas de ahorros, agrupaciones de interés económico...) podrán acogerse a este sistema. Para ello, deben incluir en sus estatutos sociales la cláusula o convenio arbitral de las Cámaras (refrendado por la resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 1 de octubre de 2001). Además, para optar a este sistema, las empresas deberán insertar en la memoria de las cuentas anuales que depositen en el Registro Mercantil la voluntad de someterse al arbitraje de las Cámaras de Comercio.

El secretario general de la Corte Española de Arbitraje, José Luis Roca, asegura que el incremento de las transacciones comerciales y las inversiones pueden generar un aumento de las situaciones conflictivas en materia contable entre las empresas, los acreedores, los accionistas... 'Por ello es primordial que las empresas cuenten con un mecanismo extrajudicial, como es el arbitraje, capaz de resolver de forma más rápida y económica esas controversias. Además, los laudos arbitrales tienen la misma validez que una sentencia judicial', recuerda Roca.

La reforma contable tiene como objetivo adaptar la legislación española en materia contable a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Según una directiva europea, a partir de 2005 los estados financieros de las empresas comunitarias, en especial de las que cotizan en Bolsa, deberán formularse y publicarse de acuerdo con las NIC.

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