Un fallo equipara el trato fiscal de los programas de ordenador a los libros
El Tribunal Supremo (TS) equipara los programas de ordenador a las obras literarias a efectos de determinar su tributación. Así lo estima en una sentencia recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com en la que, no obstante, reconoce 'la inexistencia en nuestro derecho positivo de una calificación jurídica de los programas de ordenador como obras literarias u obras científicas'.
Esta sentencia tiene su origen en un recurso que la empresa IBM España interpuso contra una decisión de Hacienda. Según la Administración, los cánones satisfechos por IBM España a IBM Corporation en concepto de cesión de derechos de autor sobre programas debían ser del 8%, ya que se trataba de 'cesión de obra científica'. Por contra, para IBM era correcto el canon del 5% que pagaban por tratarse de cesión de obra literaria.
Ahora, el Tribunal Supremo da la razón a IBM España al entender que 'un programa de ordenador, independientemente de su contenido, además de ser obra eminentemente práctica, es también creación intelectual que utiliza el lenguaje escrito como medio de comunicación' y, por tanto, no duda en calificarlo como obra literaria.
Por su parte, para el abogado del Estado que defendía a Hacienda, el hecho de que un programa de ordenador sea el resultado de un trabajo científico hace que su equiparación a una obra científica sea más adecuada que a una obra literaria. Sin embargo, el TS no comparte este criterio y aclara que por obra científica se entiende 'aquella que desarrolla teorías, principios, teoremas, axiomas o postulados', y concluye diciendo que un programa de ordenador no realiza este cometido.
Asimismo, el TS tiene en cuenta tanto la vieja como la nueva Ley de Propiedad Intelectual que, aunque 'no contiene una concreta delimitación entre las obras literarias y las científicas', asimila los programas de ordenador a las obras literarias en cuanto a la protección de los derechos de autor.