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Fallo

El robo no exime del pago de impuestos

El robo de los activos y de la documentación sufrido por una empresa no exime de la obligación de presentar la declaración de impuestos, aunque la empresa se declare insolvente como consecuencia del acto delictivo, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recogida por Datadiar.com y difundida por Europa Press.

El tribunal señala que cuando una empresa se declara insolvente la responsabilidad recae de forma subsidiaria en la persona del administrador de la entidad, por lo que, en el caso concreto al que se refiere la sentencia, es el administrador el que debería haber pagado el impuesto de actividades económicas (IAE) de la sociedad.

La empresa recurrente alegaba, sin embargo, que la paralización de sus gestiones se debió a una circunstancia 'externa y por completo ajena a su voluntad', originada por el robo de sus activos y documentación, lo que obligó a la sociedad a declararse insolvente. Ante este argumento, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid indica que el robo no puede, de ninguna manera, eliminar la obligación de pagar los impuestos a la sociedad robada 'ni mucho menos' contravenir las disposiciones que las leyes tributarias ofrecen en materia de derivación de responsabilidad.

En este sentido, afirma que el artículo 40 de la Ley General Tributaria establece que serán los administradores los responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias pendientes de pago de las sociedades que hayan cesado de sus actividades.

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