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Sentencia

Un fallo declara exenta de IRPF la pensión por hijos minusválidos

Las cantidades percibidas por un contribuyente de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación familiar por hijo minusválido están exentas del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

El tribunal señala que el precepto regulador de las exenciones en el IRPF, que determina que quedan exentas del pago del impuesto las cantidades correspondientes a las pensiones por acogimiento de personas minusválidas, no se aplica automáticamente, en sentido estricto, al especial caso de 'acogimiento' que se produce cuando a los que se alberga son miembros de la propia familia.

Sin embargo, la sentencia argumenta que, de admitirse sin más esta interpretación, se estarían vulnerando los preceptos constitucionales que establecen no sólo el principio de igualdad, sino también el de protección de la familia, puesto que en ese caso se daría un trato más favorable a las personas que no son parientes que a las que sí lo son.

Además, el tribunal subraya que interpretar, como hace en este caso la Administración Tributaria, que el acogimiento de personas minusválidas tan sólo origina derecho a la exención si dichas personas son extrañas a la relación paternofilial es una postura que resulta discriminatoria, no sólo para los minusválidos, sino también para los que los tienen a su cargo por el mero hecho de que sean sus hijos.

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