Un fallo declara nulo un despido por violación del correo electrónico
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a readmitir o a indemnizar con 12.000 euros a un trabajador, que trabajaba como director técnico de departamento, al que despidió tras espiar su correo electrónico particular.
La sentencia relata que la empresa recibió a principios de enero de 2001 varios mensajes desde una dirección de correo electrónico en los que un comunicante anónimo ofrecía a la sociedad un innovador 'detector de tormentas' y les invitaba a decidirse con rapidez a comprar el objeto que también había sido ofrecido a la competencia.
En esos días, un socio de la empresa también recibió desde otra dirección de correo electrónico otro mensaje que contenía graves insultos y amenazas. La empresa contrató entonces a un detective privado y descubrió que los mensajes habían sido enviados desde la cuenta de correo personal del trabajador, tras lo cual fue despedido.
En su sentencia, el tribunal reconoce la facultad del empresario de vigilar y controlar a sus trabajadores para que cumplan con sus obligaciones laborales y no hagan un mal uso de los medios informáticos o de otro tipo que pone a su disposición.
Sin embargo, el tribunal considera que esta doctrina no es aplicable al presente caso, por más que el trabajador hubiese insultado y amenazado a un directivo, asunto por el que ya fue juzgado y condenado por la vía penal a una falta de injurias y amenazas.
El tribunal dice que se vulneró el secreto de las comunicaciones porque la empresa leyó todos los correos electrónicos privados del trabajador sin que éste facilitara voluntariamente las claves de acceso que lo permiten. Los jueces sentencian que no se puede 'permitir al empresario que, por meros indicios o sospechas sin formalidad legal alguna, accediera al contenido de las direcciones privadas de correo electrónico de sus trabajadores, que son completamente ajenas a la actividad laboral'.