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Fiscalidad

Las patrimoniales pagan menos

El Gobierno insiste en castigar estas sociedades, pero el nuevo IRPF rebaja su carga fiscal

Si la reforma en ciernes del IRPF prospera, las sociedades creadas con el único fin de gestionar un patrimonio personal (las de cartera y de tenencia de valores) y que huyen del IRPF en busca del menor gravamen del impuesto sobre sociedades verán mejorada su carga fiscal. El Gobierno parece endurecer su tributación al subir el gravamen del 35% al 40% en el impuesto sobre sociedades. Sin embargo, este tipo aún está cinco puntos por debajo del máximo que se prevé para el IRPF y las plusvalías de estas sociedades, ahora gravadas al 35%, tributarán al 15%.

Castigar las sociedades interpuestas, también conocidas como sociedades pantalla o patrimoniales, es un objetivo muy antiguo de los diversos gabinetes de Hacienda de las últimas décadas. Estas sociedades se interponen entre un patrimonio y el perceptor de sus beneficios; al tiempo, han buscado poder aplicar la mejor fiscalidad de las personas jurídicas en el impuestos sobre sociedades y huir así del IRPF.

Para evitar esta situación, hasta ahora ha existido el llamado régimen de transparencia fiscal. Un régimen que ha buscado reconducir el beneficio de una sociedad hacia el socio, persona física, para que tributara en el IRPF y no en el menor gravamen del impuesto sobre sociedades. De esta forma, con independencia de que fuera la sociedad quien obtenía una serie de beneficios, eran los socios los que tributaban como si esa sociedad no existiera. Sin embargo, los cambios efectuados por el Gobierno en el nuevo IRPF y que suprimen el régimen de transparencia y lo sustituyen por uno especial para las sociedades patrimoniales se alejan mucho de ser un severo castigo. En muchos casos, la tributación efectiva de estas entidades será menor que la actual. Según Abelardo Delgado, socio de Garrigues, 'la norma fulmina las sociedades de capital cuyos socios son, a su vez otras sociedades'. Sin embargo, 'mejora las sociedades con socios, personas físicas que en el IRPF se someten el tipo marginal más alto, que se fijará en el 45%'.

El Gobierno insiste en castigar estas entidades, pero cambios en la ley mejoran su trato, especialmente para contribuyentes que sean personas físicas con altos ingresos y que tributen en el IRPF al tipo marginal más alto. Para éstos, la principal ventaja de administrar su patrimonio personal con una sociedad será pagar un 5% de impuestos. Y frente a otras sociedades, la gran ventaja es equiparar las plusvalías a las del IRPF. De esta forma, mientras una sociedad normal pagará un 35% por sus ganancias de patrimonio, una sociedad patrimonial pagará el 15%.

Sin embargo, Isaac Vivas, abogado de Baker & McKenzy, apunta una serie de problemas derivados del nuevo esquema del impuesto. Las sociedades patrimoniales determinarán su rendimiento según las reglas del IRPF y no según las de sociedades. Así, en principio, esto es ya un castigo porque la posibilidad de deducir gastos es menor en el IRPF que según las normas contables. Según Vivas, al aplicar el IRPF, muchos conceptos que para las transparentes eran deducibles dejarán de serlo para las patrimoniales. Y pone como ejemplo que en los rendimientos de capital inmobiliario, los gastos financieros y, en general, la nueva lista cerrada de gastos sólo serán deducibles con el límite de los rendimientos íntegros obtenidos. Además, si la sociedad obtiene rendimientos de capital mobiliario, para determinar su rendimiento neto sólo podrá considerar como deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. El resto de los gastos (entre ellos los financieros en los que se haya incurrido para comprar títulos, los que sean contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, o cualquier otro general en que hubiera incurrido la entidad) deberán ser ajustados en la declaración del impuesto al no ser deducibles.

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