El Gobierno da vía libre al control de empresas por las fundaciones
El Consejo de Ministros aprobó y remitió al Congreso los proyectos de Ley de Fundaciones y de Mecenazgo. Este último regula los incentivos fiscales de las entidades sin fin de lucro y los que gozarán quienes realicen aportaciones a las mismas.
Una de las principales novedades respecto al borrador inicial es que las fundaciones podrán seguir teniendo participaciones en empresas de cualquier sector y ejercer derechos políticos (en consejos de administración) sin ningún límite. En el texto inicial el Gobierno había fijado un límite (el 3% de los derechos de voto en sociedades cotizadas) para que las fundaciones gestionasen empresas y pudieran gozar de exenciones fiscales al mismo tiempo. Tampoco podían nombrar administradores. Estas restricciones fueron impuestas por temor a que las fundaciones se convirtieran en instrumentos de evasión de impuestos por empresas ligadas a ellas. La fuerte presión ejercida por el sector ha llevado al Gobierno a retirar estos límites, exigiendo sólo que los consejeros no estén remunerados y, si lo hacen, que se reintegren estas cantidades a la entidad sin fin de lucro. Ahora el nuevo texto permitirá que las fundaciones tomen participaciones de empresas y las puedan gestionar, sin restricción alguna.
Eso sí, las entidades deberán de informar de sus actividades y de sus inversiones, para facilitar el control de los organismos públicos. Estarán obligadas a elaborar una memoria económica anual con desglose de ingresos y gastos. Ayer, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguró que hay suficientes mecanismos para evitar que la ley sea un 'coladero' que se use para no pagar impuestos.
El proyecto de Ley de Mecenazgo exime del pago de impuestos a las entidades dedicadas a actividades de interés general. Respecto a la ley actual (vigente desde 1994), el nuevo texto fija una lista cerrada de actividades exentas.
æpermil;stas son las relacionadas con la asistencia social y sanitaria, I+D, medio ambiente, cultura, enseñanza, deporte, y edición de libros, revistas y material audiovisual.
Se suman a las actividades exentas de impuestos, respecto al borrador inicial, la educación infantil hasta tres años y la organización de representaciones musicales, teatrales o circenses.
Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de tributación por las rentas que se deriven de su actividad filantrópica pero deberán reinvertir al menos el 70% de sus ingresos en actividades de interés general.
La exención del pago de tributos se extiende al impuesto de bienes inmuebles y al impuesto de actividades económicas. Las actividades no exentas tributarán al 10%.
Por otro lado, el texto amplía del 20% al 25% la deducción en la cuota del IRPF a la que tienen derecho las personas que hagan donativos a estas entidades. Fija una deducción del 35% en la cuota del impuesto de sociedades para personas jurídicas (ahora existen deducciones en la base).
Las leyes de Presupuestos podrán elevar cinco puntos las deducciones por aportaciones a estas entidades si figuran en una lista de actividades prioritarias, que se elaborará anualmente.
De esta forma, la deducción podría alcanzar el 30% de las aportaciones realizadas en el IRPF y el 40% en el impuesto de sociedades. Por otra parte, el proyecto de Ley de Fundaciones exigirá una cuantía mínima de 50.000 euros para constituir una fundación.