_
_
_
_
Tribunales

Un juez sentencia que es legal deducir sueldos pagados en negro

Imagine una empresa que en la factura que entrega a sus clientes pone 1.000, pero en la copia que contabiliza y declara a Hacienda pone 20. Una empresa que en el contrato con un trabajador acuerda pagarle 6.000 euros, pero en negro paga 30.000 euros. Una empresa que, acusada en un juicio, reconoce que es frecuente 'que el pago a proveedores se hace con dinero A y también con dinero B'. Pues bien, esta empresa existe y ha sido juzgada por el magistrado de lo Penal del Juzgado número Tres de Madrid, Ignacio Bigeriego-González, para quien hay 'dudas en orden a la existencia del ánimo de defraudar en el acusado'.

Cuando la Inspección de Hacienda, integrada en la Agencia Tributaria y actualmente bajo la dirección de Salvador Ruiz Gallud, topó con esta sociedad, le imputó un delito fiscal. Según determinó la inspección, la empresa había presentado un impuesto sobre sociedades con una base de 441,32 euros y 100,40 euros de cuota a pagar. Sin embargo, tras la investigación, los inspectores llegaron a la conclusión de que la cuota que realmente debería haber pagado esta empresa ascendía a 98.391,99 euros. Ante el juez de lo penal llegaron a pedir, además del pago de la deuda, penas de prisión de hasta dos años.

Según explica Juan Alonso Zamorano, administrador único del despacho de abogados Alza y encargado de la defensa de la empresa, en ese momento se planteó a la inspección que del mismo modo que había ingresos superiores a los declarados, también había gastos superiores a los declarados.

Autoinculpación

Como la empresa no tenía justificante alguno que aportar para probar la realidad de los gastos, se propuso que se tomara declaración a los 116 trabajadores que la empresa había contratado. Estos trabajadores afirmarían haber cobrado grandes cantidades en negro y la empresa se autoinculpaba de haberlos pagado.

Sin embargo, la Inspección de Hacienda, que había trabajado para localizar todas las facturas que justificaban los ingresos reales, decidió no practicar esta prueba que podría justificar los gastos reales. Según Alonso Zamorano, el problema está en que 'Hacienda no está obligada a practicar la prueba, porque la ley no lo exige'.

A tenor de la sentencia del juzgado de lo penal, éste ha sido el gran error de la Inspección de Hacienda. El juzgado sí se avino a tomar declaración a algunos de los trabajadores que acreditarían haber cobrado más y, por tanto, reducirían los ingresos finales de la empresa.

Según la sentencia, 'la fijación de la cantidad defraudada no parece corresponder con la expresada en el acta de la Inspección [...] El listado de trabajadores, con las inevitables inexactitudes, ha puesto en cuestión la cifra de 98.391,99 euros pues los gastos del personal serían mucho mayores que los declarados'.

Asimismo, afirma la sentencia que 'el no recoger las partidas de dicha relación produce una indefensión al acusado, por lo que es claro que la cuota defraudada no alcanzaría los 90.151,82 euros'. Por todo ello, el magistrado absuelve a la empresa. No obstante, el abogado del Estado ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Según Juan Alonso Zamorano, la principal cuestión que se desprende de esta sentencia es que el hecho de que la empresa se autoinculpara ante Hacienda es una buena estrategia de cara a la posterior valoración de esta circunstancia ante un tribunal del orden penal. Además, Zamorano cree que esta sentencia 'abre una vía para que sin documentos o justificantes se pueda probar la realidad de un gasto'.

Pero, cuidado, silos trabajadores declaran ante Hacienda que han cobrado más de lo fijado en un contrato puede ir contra ellos. Hacienda podría inspeccionar su IRPF. En este caso, según explica Zamorano, el IRPF de los empleados ya había prescrito. Para otros asesores consultados, esta sentencia es 'sorprendente' porque al margen de la deducibilidad de un pago en negro, han existido toda una serie de infracciones que no se han tenido en cuenta.

Más información

Archivado En

_
_