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Campaña de la Renta 2001

El beneficio de las sociedades 'transparentes' se declara en el IRPF

El mayor gravamen del IRPF frente al impuesto de sociedades puede hacer que muchos contribuyentes opten por crear una sociedad. Pero atención, puede actuar el sistema de transparencia fiscal. Este método, que también afecta a las empresas de profesionales, aunque por poco tiempo, crea la ficción de que la sociedad no existe y es el socio quien paga en el IRPF.

El proyecto de ley de reforma del IRPF contempla el fin de la transparencia fiscal de las sociedades de profesionales. Pero de momento, tanto en esta campaña de la renta como en la próxima, abogados, arquitectos, psicólogos y cuantas personas desarrollen una actividad profesional a través de una sociedad están en transparencia fiscal.

Levantar el velo. En su origen, la transparencia busca evitar que los contribuyentes eludan el IRPF para acogerse al menor gravamen del impuesto sobre sociedades (IS). Si un patrimonio se administra a través de una sociedad, los beneficios logrados se gravarán al 35% del IS en lugar de al tipo máximo del IRPF (48%). La idea no es mala, pero Hacienda considera que, en realidad, la sociedad no existe (es transparente) y serán sus socios quienes deban declarar el beneficio social en su IRPF.

Así, son transparentes las sociedades de mera tenencia de bienes (más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad) y las sociedades de valores (más de la mitad de su activo son valores).

Profesionales. Las sociedades cuyos ingresos procedan de una actividad profesional o en las que los profesionales vinculados a la actividad participen en más del 50% de los beneficios de la sociedad también son transparentes. Como también lo son las sociedades de artistas y deportistas.

Imputación. La sociedad transparente debe atribuir a sus socios la base imponible positiva de la sociedad, así como deducciones, pagos fraccionados y la cuota del IS que haya pagado. Y debe hacerlo en el mismo ejercicio en que apruebe las cuentas o bien al cierre del ejercicio social.

El socio declara en la parte general de su IRPF, el beneficio obtenido por la sociedad, (que no tiene por qué haberse distribuido). De la cuota deducirá, entre otros, la cuota de IS que pagó la sociedad.

Estimación directa. Los profesionales autónomos (trabajadores por cuenta propia) declaran en la parte general del IRPF el rendimiento de su actividad. El cálculo básico es ingresos menos gastos. Si están en estimación directa normal, estos datos los obtienen de su contabilidad. Si han optado por la directa simplificada, ahora deben echar mano de los libros registros. Como es probable que más del 70% de sus ingresos se hayan retenido, no deben presentar pagos fraccionados.

Falso autónomo. Los ingresos por trabajar en una empresa sin contrato laboral (por ejemplo con un contrato mercantil) no son estrictamente rendimientos de trabajo. Se trata de ingresos de la actividad económica porque, aunque discutible ante tribunales laborales, es un autónomo que trabaja por cuenta propia.

Plusvalías. La venta de bienes afectos a la actividad se declara junto a otras alteraciones del patrimonio personal del profesional y nunca con las rentas de su actividad. Sin embargo, si es una sociedad la que vende, la ganancia se incorpora a la base como un ingreso más y como tal se imputa luego al socio que no puede beneficiarse en renta del tipo del 18%.

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