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Tribuna
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La huelga 'arco iris'

Es tradicional entre los estudiosos laboralistas la clasificación de las huelgas en contractuales y metacontractuales. Las primeras, que son las genuinas, van dirigidas a conseguir objetivos ligados al contrato de trabajo: salarios, jornada, condiciones de trabajo... Nadie duda de su legalidad en lo que a los objetivos se refiere. Por el contrario, las metacontractuales son aquellas que tienen como objetivo la consecución de reformas, acciones o abstenciones que sólo de modo indirecto afectan al contrato y su contenido. Son las de solidaridad, de defensa de derechos sociales, culturales y económicos de los trabajadores, de modo que afectan no tanto al trabajador, sujeto de un contrato, sino al trabajador como perteneciente a una clase: la trabajadora.

A caballo entre las dos está la huelga, general o no, contra actos o proyectos del Gobierno, por entender que afectan a los intereses de los trabajadores. Es la huelga mixta o arco iris, donde se mezcla lo laboral con lo político. Y finalmente está la huelga estrictamente política, que intenta presionar al Gobierno en temas que no afectan o sólo lo hacen indirectamente a los intereses de los trabajadores, y la insurreccional, que tiene por fin atentar contra la seguridad del Estado, perjudicar su autoridad o perturbar su normal actividad. La primera es ilegal (artículo 11 del RD Ley de 4-3-77), y la segunda, delito (artículo 222, Código Penal).

¿Cómo calificar la huelga general del 20 de junio? Por el contenido formal de la convocatoria, y sin mayores profundidades o intenciones, es mixta: se defienden los intereses de los trabajadores respecto al desempleo, pero a la vez se dirige contra una legítima y constitucional opción del Gobierno en materia de política económico-laboral. Es político-laboral. Y tales huelgas ¿son legales? En principio el artículo 11 del RD Ley del 77 dice textualmente que 'la huelga es ilegal: a) cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados'. La jurisprudencia del Supremo y del Constitucional ha sido permisiva con la interpretación de este precepto, con motivo de las huelgas generales de 1985 y 1988. En ambos casos se entendió que no entraban en el campo de la ilegalidad porque aunque el móvil fuera protestar contra decisiones de los poderes públicos, al afectar éstas al interés profesional de los trabajadores, son ajustadas a derecho. Y el Supremo en su sentencia de 19-12-89, dijo con claridad que aun cuando la huelga del 14-D 'ocasionó un importante elemento de debate político y tuvo una cierta dimensión de comprometer o provocar decisiones del Gobierno, (...) el contenido de sus peticiones, referido, en sustancia, al ámbito general de las relaciones laborales, sin ulteriores, ocultas o distintas finalidades, que no fuesen las de obtener mejoras en dichas relaciones, la integran plenamente en el cambio de protección del derecho de huelga en su dimensión constitucional'. O sea que cuando la huelga se dirige contra actos o proyectos del Gobierno, pero el contenido de éstos afecte a los intereses de clase de los trabajadores se salva la ilegalidad.

La historia de las huelgas generales en la UE es variopinta y ha dado lugar a debates de interés. En general, la huelga política está tachada de ilegalidad en todos los países de la UE, (salvo en algún caso, las declaradas para protestar contra la violencia o la limitación de las libertades públicas), pero en todos el carácter político puro o no de las huelgas ha estado siempre en el filo de la navaja. Son difícilmente discernibles. Las grandes huelgas en Francia de 1936, a pesar de ser políticas, se purificaron por su contenido de mejora de la clase trabajadora. La de mayo del '68 y la de mayo de 1977 también demostraron la intercomunicación entre lo político, lo económico y lo social. Pero de modo general la jurisprudencia francesa ha entendido como huelga política la que se concibe como medio de protesta y reacción contra la acción no de los empresarios, sino del Gobierno.

Hoy, frente a lo que ocurría hace 50 años, el Gobierno, el Estado, está cada vez más presente en lo socio-laboral, con acciones unilaterales, bilaterales y trilaterales. Es el campo del pactismo social puro y duro, o de la norma legal previamente consensuada. Ello hace que la invasión del Estado en el campo laboral haga muy propicia la protesta de los afectados; sean empresarios o trabajadores. De ahí que lo político penetre profundamente lo laboral y viceversa.

Pero conviene reflexionar sobre el tempus de la huelga general ¿Es de la misma naturaleza la que pretende cambiar los proyectos del Gobierno que la que se dirige contra una ley? Evidentemente no. De ahí que la huelga general dirigida a un propósito del Gobierno sea muy distinta a una dirigida contra una norma que hoy es decreto-ley y que pronto será ley; es decir una norma emanada de la voluntad popular presente en las Cortes Generales. Porque, promulgado en el BOE el decreto-ley, ¿qué se pretende con la huelga general? Que se incumpla el decreto-ley parece que no, sería insurreccional. Que se modifique o derogue el único objetivo que queda, dentro de la normalidad constitucional, pero hay que dejarlo muy claro para no caer en peligrosos orillamientos de la legalidad. Pero, en resumen, se trata de una huelga que van a pagar los empresarios y los ciudadanos, sin que tengan vela en el entierro y de una huelga en la que lo político y laboral se confunden. Es decir, una huelga arco iris en la que cada uno puede opinar sobre el color que predomina. Sería una gran lección democrática que la huelga se ejercitase conforme a Derecho, es decir respetando la libertad de los trabajadores que no quieran sumarse a ella (artículo 6.4 del RD Ley de 1977) y evitando coacciones o violencias sobre terceros para estar en huelga (artículo 496, Código Penal).

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