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'Mobbing'

Una sentencia califica el acoso moral como accidente de trabajo

El Juzgado de lo Social número 4 de Jaén ha emitido una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un funcionario de la Universidad de Jaén al que se le reconoce que el acoso laboral debe ser considerado como accidente de trabajo.

Según el texto de la sentencia, hecho público ayer por el sindicato CSI-CSIF, el demandante decidió acudir a los tribunales después de estar nueve meses de baja en los que no se le reconoció accidente laboral, sino exclusivamente una incapacidad temporal por enfermedad común.

La baja de este funcionario de la escala técnica de la Administración se produjo después de que los médicos le reconocieran un 'trastorno adaptativo con ansiedad' derivado de la situación de acoso psicológico en el trabajo y hostigamiento laboral.

A la hora de dictar la sentencia, el juez asume el contenido del informe de la Inspección de Trabajo en el que se afirma que 'la situación laboral en que se encuentra el empleado le está produciendo efectos perjudiciales para su estabilidad emocional y psicológica'.

La sentencia considera probado que el demandante desempeñó durante nueve años seis puestos de trabajo diferentes en la estructura organizativa de la Universidad de Jaén, sufrió restricciones en el uso y acceso a medios informáticos y de comunicación, se le suprimió el complemento de productividad, se le aisló de sus compañeros y se difundieron sobre él falsos rumores.

Para el juez , 'dichos comportamientos se ajustan plenamente a la definición de acoso moral', de ahí que en su fallo estime que la incapacidad temporal del funcionario 'deriva de contingencia de accidente de trabajo, con todas las consecuencias legales' que deberán asumir la Universidad, la mutua Fremap, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. El CSI-CSIF afirma en un comunicado que esta sentencia es la primera que en Andalucía reconoce el acoso moral como enfermedad profesional.

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