Presente y futuro del IRPF
En plena campaña de la renta 2001, el Gobierno perfila el impuesto del año 2003
El anteproyecto de ley de reforma parcial de la Ley del IRPF ya está en la calle. Cuando apenas quedaba una semana para el comienzo de la campaña de la renta relativa al ejercicio económico de 2001, el Gobierno hizo público el documento que contenía las líneas maestras de lo que será el futuro IRPF. Aún queda mucho camino por recorrer hasta su entrada en vigor, prevista para el uno de enero de 2003, y quizá algunos aspectos puedan cambiar.
De momento, el texto propuesto reduce de cinco a seis el número de tramos de la escala de gravamen y rebaja en dos puntos tanto el tipo máximo, que pasa del 48% al 45%, como el mínimo, que del 18% actual se fija en el 15%. En el ámbito de la actividad empresarial y profesional se endurecen los requisitos para acogerse al sistema de módulos de la estimación objetiva y se suprime el régimen de transparencia fiscal para las sociedades de profesionales, artistas y deportistas.
Los empresarios y profesionales que sean personas físicas deben declarar su beneficio empresarial en el IRPF. Para determinar el importe de la renta que se somete a gravamen, el impuesto ofrece varias alternativas. La propuesta de futuro IRPF mantiene la estimación directa como régimen general con sus dos modalidades, la directa normal y la simplificada. En la normal podrán estar todos los empresarios y profesiones y en la simplificada sólo quienes tengan una cifra de negocio de 600.000 euros. Hasta ahora, este límite se fijaba en los 100 millones de pesetas, es decir, 601.012,10 euros que se han redondeado por defecto. En ambos sistemas, el rendimiento de la actividad se calcula, en general, tomando los ingresos y restándole los gastos.
Volumen de compras en módulos
El otro sistema para calcular el beneficio empresarial en el IRPF es la estimación objetiva por módulos. En este sistema no se atiende a los ingresos y gastos reales de la actividad sino que, a partir de unos elementos como el número de empleados o metros cuadrados del local de negocio a los que se asigna un valor (módulo), se calcula el rendimiento que se somete a gravamen.
Según la propuesta del Gobierno, el futuro IRPF permitirá acogerse a los módulos a los empresarios con un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior de 450.000 euros. En la actualidad, este límite es de 450.759,08 euros, esto es, 75 millones de pesetas, que se han redondeado a la baja tras la conversión a la moneda única.
Y como novedad, se establece un nuevo límite que impedirá acogerse a los módulos a los empresarios con un volumen de compras en el año superior a los 300.000 euros y ello con independencia de que su volumen de rendimientos íntegros sea inferior a los 450.000 euros. Además, para el cálculo de los 300.000 euros se tendrá en cuenta el importe de las obras o servicios subcontratados. Según el Gobierno, con este endurecimiento, que podría afectar a unos 30.000 contribuyentes de 1,8 millones que están en módulos, se pretende adecuar en mayor medida el régimen fiscal al tamaño de la empresa. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán estar en módulos si tienen 300.000 euros anuales de rendimiento íntegro.
Sociedades de profesionales
Para incrementar la neutralidad en las actividades económicas, el Gobierno ha propuesto suprimir el régimen de la transparencia para las sociedades de profesionales. En la actualidad, una sociedad, por ejemplo, de abogados o de arquitectos o de cualesquiera otras actividades profesionales tiene un peculiar sistema que no se aplica a las sociedades empresariales.
En general, se crea la ficción de que la sociedad no existe y son sus socios quienes, en el impuesto sobre la renta, declaran el beneficio empresarial de la sociedad que se les imputa a cada uno en proporción al capital social que detenten.
Este régimen también se aplica ahora a las sociedades patrimoniales. Es decir, a las que tienen por única actividad la administración de un patrimonio personal o familiar. Según la propuesta del Gobierno, para estas pervivirá el régimen de transparencia.
Así, en el IS, su base imponible se dividirá en dos, la parte general y la parte especial (igual que en el IRPF). La parte general tributará al 40% y la especial al 15%, sin realizar imputación a sus socios y sin aplicar el tipo general del IS del 35%. Los cambios en el IRPF afectarán al IS en lo que respecta a las sociedades patrimoniales, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
Claves para la campaña de la renta 2001
Desde el pasado 1 de mayo y hasta el 1 de julio, los contribuyentes tienen su cita anual con el IRPF del ejercicio 2001. Quienes residan en Vizcaya deberán entregar su declaración antes del 28 de junio y en Navarra, Guipúzcoa y Álava el plazo se cierra el 25 de junio.
Los empresarios pueden elegir entre la estimación directa normal, la simplificada y la estimación objetiva. Pero esta elección se hace al comienzo de la actividad o en el mes anterior al inicio del ejercicio económico y no ahora.
Durante el año, los empresarios realizan una serie de pagos fraccionados. Ahora es el momento de recopilar esos datos ya declarados en 2001 y deducir de la cuota las cantidades ya ingresadas.
Novedades del IRPF actual
El importe neto de la cifra de negocios para ser empresa de reducida dimensión se eleva a tres millones de euros. Y el multiplicador del coeficiente de amortización lineal máximo de la estimación directa aplicable a elementos reinvertidos pasa de 2,5 a 3.
En la estimación directa simplificada se eleva del 5% al 10% el porcentaje de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en las actividades agrícolas y ganaderas.
En módulos y para paliar el efecto de la subida del gasóleo, el rendimiento neto podrá reducirse un 35% del precio de adquisición del gasóleo necesario para la actividad. Y desaparece la reducción general del 7% o del 12% para todas las actividades. Por contra, podrán deducir un 10% de los gastos realizados para el fomento de las tecnologías.
Compensar las pérdidas
En el caso de tener un rendimiento negativo de la actividad, se podrán compensar con otras rentas positivas del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes. En caso de matrimonio, si un cónyuge tiene pérdidas del negocio y el otro un salario puede interesar optar por la conjunta para integrar ambas rentas.
Calendario de junio
Hasta el 7
Impuestos especiales
Todas las empresas deberán presentar las declaraciones relativas a operaciones de abril de 2002 y en soporte magnético las de mayo de 2002.
Hasta el 20
Renta y sociedades
Se debe presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas... y de premios, ganancias por el reembolso de fondo de inversión de rentas de alquileres de inmuebles.
IVA
Las grandes empresas y exportadores deben presentar el IVA de mayo de 2002. Asimismo, se debe presentar el modelo 380 de IVA de operaciones asimiladas a las importaciones.