Cuestiones sobre la reforma del IRPF
Recientemente ha sido dado a conocer el Anteproyecto de Reforma Parcial de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través del cual se han concretado las medidas que el Gobierno pretende introducir a partir de 1 de enero de 2003. El texto que apareció publicado en la página web del Ministerio de Hacienda la pasada semana recoge en su articulado algunas de las recomendaciones contenidas en el Informe Lagares aunque se han descartado otras que aparecían citadas en el propio Informe o que respondían a viejas reivindicaciones planteadas por los despachos y asociaciones profesionales.
En general puede afirmarse que el texto del anteproyecto presenta una línea claramente continuista con la anterior reforma de 1998 sin que apenas se modifique el sistema de liquidación del impuesto.
A tal efecto, se mantiene el actual sistema de integración y compensación de los rendimientos y ganancias patrimoniales, descartando algunas propuestas que pretendían configurar el impuesto sobre la renta de las personas físicas como un impuesto dual en el que se someterían a la tarifa progresiva del impuesto exclusivamente los rendimientos del trabajo y actividad económica y a un tipo fijo de gravamen los rendimientos del capital y ganancias patrimoniales.
Quizá las novedades más importantes en este ámbito han sido las nuevas reducciones sobre la base imponible que, pretenden aproximar el concepto de renta gravable con el de renta disponible, y que atienden a la protección de la familia, los trabajadores y los discapacitados.
Otra de las novedades que también contempla el anteproyecto es la modificación de la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario. El objetivo perseguido es aumentar el número de viviendas destinadas al alquiler incentivando a los propietarios de las mismas a optar por este mecanismo de ahorro.
Atal efecto se ha previsto una reducción de los rendimientos íntegros en un 15% cuando los inmuebles arrendados sean destinados a vivienda. Este porcentaje puede llegar a ser del 40% cuando los contratos de alquiler se celebren entre el 19 de abril de 2002 y 31 de diciembre de 2004 y el inmueble haya estado desocupado durante los seis meses anteriores o sea de nueva construcción.
Lamentablemente se ha limitado el número de gastos deducibles estableciéndose que lo serán exclusivamente los intereses invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, la propia amortización del bien, los tributos y recargos satisfechos y los saldos de dudoso cobro.
Respecto al resto de gastos que pudieran derivarse del alquiler del inmueble, se establece un porcentaje forfatario del 10% que se calcula sobre los rendimientos netos. Dicho porcentaje pretende cubrir aquellos gastos de difícil justificación que en la práctica han generado gran parte de las discusiones en sede de gestión tributaria. Así pues, quedarán incluidos dentro de este porcentaje las cantidades satisfechas en concepto de gastos de administración, conservación y reparación del inmueble, formalización del contrato de arrendamiento, defensa jurídica, primas de seguro
También merece una especial atención la supresión del régimen de transparencia fiscal de profesionales, artistas y deportistas. Ello supondrá que las sociedades que realicen dichas actividades deberán determinar su base imponible de acuerdo con el régimen previsto en la Ley del Impuesto sobres Sociedades sin que tengan que imputar sus magnitudes tributarias a los socios (bases imponibles positivas, deducciones y bonificaciones, retenciones, cuota pagada).
Respecto a las sociedades de valores y de mera tenencia de bienes también se suprime el régimen de transparencia fiscal y, por tanto, tampoco deberán imputarse las magnitudes tributarias a los socios, pero a diferencia de las sociedades de profesionales, para determinar la base imponible se aplicará el régimen previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ello supondrá que la base imponible se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y que los conceptos deducibles serán exclusivamente los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, se aplicará el tipo de gravamen del 40% para la parte general y el 15% para la parte especial de la base imponible. Una vez la sociedad haya tributado por los rendimientos y plusvalías obtenidas los dividendos distribuidos quedarán liberados de tributación en sede de la persona física.
El anteproyecto contempla un régimen transitorio que permite la disolución y liquidación de las sociedades transparentes con adjudicaciones de los bienes y derechos a los socios estableciéndose un régimen de exención y de diferimiento en el pago de impuestos.
Sorprendentemente y a pesar de formar parte de las recomendaciones del Informe Lagares [de la Comisión de Expertos] el Anteproyecto de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contempla la supresión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias.
Respecto los rendimientos del trabajo generados en un periodo superior a dos años o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo, si bien se ha incrementado el porcentaje de reducción del 30% al 40%, se mantiene con carácter general la limitación relativa a la cuantía del rendimiento sobre el que podrá aplicarse la reducción y sólo se exceptúa su aplicación para los planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones.
Tampoco se ha trasladado al texto del anteproyecto la recomendación de introducir un régimen de neutralidad en los productos de ahorro a largo plazo ni se ha establecido ningún tipo de reducción para las percepciones de planes de pensiones en forma de renta.
Finalmente, y a pesar de ser una de las reivindicaciones más importantes realizadas por los profesionales del sector, tampoco se ha reducido el límite conjunto de las cuotas de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre patrimonio.