Perú, nuevas oportunidades para la inversión
Uno de los mercados hispanoamericanos que más atraerá la atención del inversor español en los próximos años podría ser el peruano, como consecuencia del reforzamiento de la tendencia económica aperturista del país a la inversión extranjera. Buena muestra de este aperturismo lo constituye el sistema legal peruano, que evoluciona cada vez más hacia los estándares propios de los países desarrollados. Así, cabria destacar que contiene:
Leyes sobre propiedad intelectual e industrial que garantizan los derechos de autor, patentes y marcas. Leyes antitrust y sobre competencia desleal, que prevén fuertes sanciones para los inversores que abusen de su posición dominante. Y adscripción a los principales acuerdos internacionales sobre resolución de disputas entre inversores y Gobiernos o a los convenios internacionales sobre protección de las inversiones internacionales, que prohiben la expropiación, inconvertibilidad, etc.
Pero especialmente interesantes para los inversores son los convenios de estabilidad jurídica que se negocian con las autoridades fiscales peruanas. æpermil;stas se comprometen a respetar el estatus fiscal (incluido el régimen de divisas y pagos al extranjero), laboral y exportador de la empresa a una fecha determinada durante un plazo de 10 años (es decir, a no aplicarle normas fiscales o mercantiles más gravosas que las vigentes en el momento de la firma del convenio) a cambio de que la empresa se comprometa a unas inversiones mínimas de 5 o 10 millones de dólares (para hidrocarburos y minería) en Perú en los dos primeros años de la inversión y al aumento de los fondos propios de la sociedad peruana un 50% para fomentar su actividad productiva o desarrollo tecnológico.
Además de estos convenios, habría que añadir que las inversiones españoles gozan de un régimen preferente en Perú, gracias al acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones entre España y el país andino, de 17 de noviembre de 1994, así como que existe un Acuerdo de Seguridad Social de 9 de junio de 1969. Finalmente, reseñar que no existe un sistema de control de cambios propiamente dicho. La inversión extranjera está totalmente liberalizada (excepto en sectores estratégicos como la minería, el gas o el petróleo, que necesitan autorización previa), siendo necesario tan solo comunicarla al Comité Nacional de Inversiones y Tecnología Extranjeras y la repatriación de los beneficios obtenidos está libre de limitaciones o comunicaciones.
En el ámbito fiscal, por su parte, habría que destacar la importancia dada a la conclusión de convenios de doble imposición, como el ya vigente con Suecia, los recientemente firmados con Chile y Canadá, o el que actualmente se halla en curso de negociación entre España y Perú, que podría suponer el impulso definitivo a la inversión española en este país.
Por su parte, el resto de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente están sujetas a un tipo de gravamen del 30%, aunque en determinadas actividades como las relacionadas con la navegación aérea y marítima, seguros, servicios técnicos o de comunicación se reduce a tipos efectivos entre el 24% (almacenamiento de contenedores) y el 0,3% (transporte aéreo).
A la vista del régimen fiscal y legal peruano, podríamos concluir que la apertura económica que se ha ido implantando en Perú en los últimos años puede dar confianza suficiente a las empresas españolas. Por último, la oportunidad de conferir seguridad a la inversión a través de los convenios de estabilidad jurídica y tributaria, la ausencia de retención para dividendos a no residentes y la próxima conclusión del convenio para eliminar de la doble imposición entre España y Perú configuran a medio plazo un marco muy atractivo para la realización de inversiones con carácter de permanencia.