Las empresas deben responder por quienes practican el acoso moral
Según entiende el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, el acoso moral vulnera el artículo 4.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que 'el respeto y la consideración debida a la dignidad del trabajador' es un derecho de todo empleado. El tribunal también cita entre sus fundamentos de derecho la recomendación del Parlamento Europeo según la cual el acoso moral afecta al principio de igualdad de trato.
Esta sentencia, que publicará Actualidad Jurídica Aranzadi en su número 530, considera que la empresa es responsable de las actuaciones de los directivos respecto de sus subordinados. La obligación de la empresa es conseguir un entorno laboral que respete la dignidad de los trabajadores, 'adoptando para ello todas las medidas que sus facultades, incluidas las disciplinarias, le permiten'. De lo contrario, 'incurre en un incumplimiento contractual grave'.
El fallo condena a una empresa de trabajo temporal a pagar a una empleada una indemnización de 7.700 euros, a costear los honorarios de su abogado, impone una multa por temeridad de 60 euros y declara extinguida la relación laboral.
La acosada era gerente de la oficina de Vigo y convivía con uno de los socios de la empresa. A principios de 2001 ese accionista vendió sus participaciones y se desvinculó de la sociedad, aunque su pareja mantuvo el mismo puesto. Poco después, el hermano del ex accionista ascendió a director en Galicia y se convirtió en jefe de la demandante.
Empezó entonces a decirle al personal que la gerente obtuvo el puesto gracias a su relación sentimental con el accionista. Afirmó que quería que la despidieran los jefes de Madrid y que si ella no abandonaba, el podría ser 'perro, perro'. No hablaba con ella, no la invitaba a comer con los otros gerentes y consiguió que algunos subordinados de la mujer se negaran a rendirle cuentas. Así logró que su víctima abandonara el puesto a causa de un 'trastorno mixto de ansiedad-depresión' que requiere tratamiento psiquiátrico.