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Tribuna
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La necesidad de un protocolo informático

Hemos pasado del mundo del papel al de la electrónica sin que un solo artículo de nuestras leyes laborales se ocupe de la cuestión.

Los medios de comunicación nos dan cuenta periódicamente de sentencias de diferentes órganos judiciales en materias tales como el uso del correo electrónico por los empleados, los posibles abusos en el acceso a Internet, los registros en los ordenadores como consecuencia de los que la empresa obtiene pruebas para sancionar o despedir, la utilización indebida de datos personales de las bases de las compañías, etcétera. Se trata de un mundo de problemas y conflictos que no han hecho más que empezar, aunque las organizaciones sindicales y los órganos de representación de los trabajadores están interesándose de forma progresiva y aceleradísima, por lo que no es arriesgado suponer que en breve el número de conflictos formalizados será verdaderamente relevante.

Hace también poco que los periódicos han informado de una sentencia del Tribunal Supremo que, revocando otra anterior de la Audiencia Nacional, indica que el e-mail es propiedad de la empresa y limita su uso libre por los sindicatos y comités de empresa.

En una palabra, el problema está ahí ya, pero además está a punto de multiplicarse en progresión geométrica ante el silencio absoluto de nuestro ordenamiento. Eso está forzando a que los tribunales hagan analogías forzadas con realidades preelectrónicas. Así, para los registros del ordenador se están tomando en cuenta las normas del Estatuto sobre registros en las taquillas de los empleados; o para el e-mail se toman en cuenta los criterios consagrados tanto para el teléfono como para el correo, y así sucesivamente.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad inevitable de dotar a las relaciones laborales de instrumentos de regulación hoy inexistentes. Todos los ponentes de una recientes jornadas sobre el tema coincidimos en la conveniencia de que las empresas elaboren protocolos o códigos de conducta en los que se aborden todas las cuestiones relativas a la utilización por empleados y representantes de los medios electrónicos en la empresa, que aborden no sólo las cuestiones evidentes que primero han saltado a la opinión pública, sino también otras tan interesantes como las consecuencias que a la baja del trabajador deben seguirse respecto a sus archivos y carpetas, correo, etcétera. A efectos disciplinarios habrá también que tomar en consideración los daños que puede producir una actuación negligente o dolosa sobre los sistemas, la introducción de virus y supuestos análogos.

Tendrán que decidir en cada una de las empresas si esos protocolos o códigos de conducta van a elaborarlos unilateralmente, si conviene y pueden, por el contrario, introducirlos en convenio colectivo o si se notificarán a los representantes laborales a puros efectos de su informe, para ser atendido en mayor o menor medida.

Lo que está claro es que, como tantas veces resulta inevitable en Derecho, nos ha pillado el toro. La realidad social siempre va por delante de las normas, incluso cuando se trata de una realidad social tan contundente y capaz de transformar una sociedad como ésta de la informática. Pero hay que reaccionar con agilidad tras este primer revolcón que los acontecimientos nos han propinado, y suplir la falta de leyes con normas emanadas de las propias organizaciones empresariales. Lo contrario sería algo peor que una temeridad; sería una tontería.

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