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Posición dominante

Competencia multa a Altadis con tres millones de euros

Asimismo, el Tribunal intima a Altadis en su resolución para que cese en esa conducta y otorga a McLane, si lo desea, la posibilidad de proceder a efectuar los suministros pedidos en condiciones no discriminatorias.

Según las mismas fuentes, la resolución agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

El operador logístico McLane exigió a la tabacalera hispano-francesa que abriera el mercado y le suministrara parte de sus productos para la distribución.

Altadis recurrirá ante la Audiencia Nacional

Altadis recurrirá ante la Audiencia Nacional para solicitar la suspensión de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre una denuncia presentada contra la antigua Tabacalera en septiembre de 1996 por McLane, en la que se pedía a la tabaquera que abriera el mercado y le suministrara parte de sus productos para la distribución.

Altadis considera que con esta resolución, en la que se da la razón a McLane España, se vulnera la libertad del fabricante a elegir su distribuidor.

En opinión de Altadis, la resolución carece de todo fundamento, especialmente al no tener en cuenta el Tribunal de Defensa de la Competencia en su resolución que el marco legal del mercado de tabaco ha cambiado sustancialmente desde 1996.

Según señalaron fuentes de la tabaquera hispano-gala, las modificaciones legales introducidas en los años 1999 y 2000 liberalizan por completo el sector de la distribución de tabaco en España, al eliminar la obligación de dar servicio a todo el territorio peninsular y balear por parte de los distribuidores. Además, se suprime la exclusividad del transporte de tabaco, que actualmente puede compatibilizarse con el de otros productos.

Igualmente, Altadis considera que no existe, por su parte, abuso de posición dominante, porque el mercado de referencia no es Península y Baleares, sino que incluye, además, Canarias y la Unión Europea al ser éste el mercado donde pueden obtener libremente las labores de tabaco todos los distribuidores mayoristas que operen en nuestro país.

Altadis estima que la sentencia vulnera el principio de libertad que toda empresa debe tener para elegir los canales de distribución de sus marcas, en las que la compañía realiza fuertes inversiones de recursos y que constituyen el verdadero patrimonio de cualquier compañía comercializadora de productos de gran consumo.

También considera que cualquier empresa debe tener libertad para seleccionar aquellas compañías que distribuyen sus productos en función de obtener las mejores condiciones de servicio, calidad y precio.

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