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Laboral

La UE establece la responsabilidad de las empresas en el acoso sexual

Los representantes de la Comisión, el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo llegaron ayer a un acuerdo para endurecer la normativa comunitaria contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. Los Quince encontraron un consenso que abre el camino para imponer sanciones ilimitadas (sin vinculación con el salario de la víctima) a las empresas que no atajen las humillaciones físicas o verbales de carácter sexual en su recinto de trabajo. La nueva directiva entrará en vigor en 2005.

Por primera vez en su historia, los 15 países de la Unión Europea cuentan con una definición común del acoso sexual en el trabajo, un atentado a la intimidad cuyo retrato legal se ha elaborado a partir de rasgos subjetivos y objetivos. Los primeros ponderan las consecuencias físicas o morales que sufre la víctima de una agresión; los segundos denuncian el ambiente laboral que propicie, tolere o, incluso, provoque la agresión.

En el acuerdo de modificación de directiva se define el acoso sexual en el lugar de trabajo como ¢cualquier forma de conducta verbal, no verbal o física no deseada de índole sexual que ocurre con el objetivo o efecto de violar la dignidad de la persona creando un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo¢.

La comisaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Anna Diamantopoulou, aseguró que entre el 40% y 50% de las trabajadoras han sido víctimas de alguna forma de acoso sexual y que ese nivel llega hasta el 80% en algunos países. Para evitar que este fenómeno siga ocurriendo, los empresarios europeos estarán obligados a garantizar ¢un lugar de trabajo sin acoso¢ y a adoptar ¢medidas preventivas¢ para erradicarlo porque ¢la propia empresa es la primera interesada en un entorno laboral claro y previsible, en el que no haya acoso sexual¢, según el acuerdo.

La directiva obliga a los Quince a crear organismos nacionales para reforzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para garantizar el control judicial de todos los derechos incluidos en la norma.

Los jueces podrán imponer indemnizaciones y reparaciones que, según la nueva directiva, no tendrán un tope máximo. ¢El montante de las indemnizaciones¢, afirman fuentes de la Comisión, ¢suele ir vinculado al salario de la víctima¢. Pero la reparación del daño moral, advierten las mismas fuentes, es un elemento objetivo que depende de la valoración del juez. Puede alcanzar, por tanto, sumas millonarias.

La Comisión ha aprovechado la revisión de la vieja directiva de 1976 sobre discriminación sexual para combatir también cualquier medida discriminatoria en el trabajo. Asimismo, el acuerdo incluye la ampliación al padre del permiso por maternidad en el ámbito europeo.

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