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El pulso exterior
Tribuna
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Efectos del cambio fiscal de México en el inversor español

Vicente Hurtado analiza las modificaciones tributarias aprobadas recientemente por el Gobierno del presidente Fox y sus repercusiones para las inversiones españolas en México

La firma del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea en el año 2000, que prevé la eliminación de aranceles de forma escalonada hasta el 2007, en combinación con el tratado de Libre Comercio para Norteamérica (Nafta) y que incluye a EE UU, Canadá y México, añadió otro elemento de atracción para las inversiones extranjeras a la ya de por sí atractiva amplitud de un mercado mexicano con 100 millones de potenciales consumidores.

Junto con la citada reducción progresiva de aranceles debe destacarse como aspecto de interés para el inversor español en México la reforma fiscal recientemente aprobada, cuyo principal objetivo es incrementar los ingresos fiscales en un país con un presupuesto que soporta un gran deuda pública. Las principales modificaciones tributarias incluidas en dicha reforma que de alguna forma afectan al inversor extranjero son las siguientes:

Reducción del tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades, actualmente del 35%, en un 1 % anual hasta el 32% en 2005.

Eliminación de la opción prevista hasta 2001 consistente en diferir la tributación un 5% para los beneficios reinvertidos (Cufiner) hasta el momento en que se distribuyan los dividendos. En general, se eliminan las exenciones y reducciones en el impuesto sobre sociedades. En el caso de empresas editoriales la eliminación es gradual hasta el 2006.

Una deducción del 30% de las inversiones y gastos en I+D y otra deducción por la adquisición de activos fijos nuevos bajo ciertas condiciones.

Eliminación de la retención del 5% sobre dividendos satisfechos a entidades no residentes y a personas físicas. De este modo la tributación final para el socio español se reduce al 32% desde 2005, en lugar del actual 35% del impuesto sobre sociedades más 5% de retención.

Nuevos tipos de retención para no residentes que se unifican en el 25% del ingreso bruto (si bien dicho tipo será del 32% en caso de intereses y cánones por nombres comerciales en ausencia de convenio) o en el 32% de la ganancia neta, a elección del sujeto pasivo a partir de 2005, siendo la reducción gradual desde el 35% en 2002. Esta modificación afecta especialmente a la venta de acciones y de inmuebles que pasa del 20% al 25% (del 40% al 32% de la ganancia, en caso de designarse un representante legal). No obstante, de acuerdo con el convenio hispano-mexicano, la plusvalía obtenida por un residente español en la venta de participaciones de una sociedad mexicana estará exenta en México en la medida en que el porcentaje de participación que tuviera en dicha sociedad fuera inferior al 25% de su capital.

En el caso de rentas obtenidas por personas jurídicas no residentes en la venta de participaciones de sociedades cotizadas en la Bolsa mexicana, la retención será opcionalmente del 5% de la contraprestación o 20% de la ganancia. En el caso de personas físicas no residentes, esta renta continuará exenta en las mismas condiciones que los residentes mexicanos.

Mediante disposición transitoria se extiende la aplicación de la retención del 4,9%, en lugar del 32% o el tipo que fije el convenio, sobre los intereses satisfechos a instituciones financieras residentes en países con convenio fiscal como es el caso de España. En la práctica, para acreditar ser el beneficiario efectivo de los intereses con residencia fiscal en país con convenio se requiere la inscripción en el Registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y fondos de inversión en el extranjero. El plazo previsto a los efectos es el de los tres primeros meses de cada año natural.

Un nuevo impuesto sobre el lujo del 5%, adicional al IVA, se introduce también para diversos bienes y servicios tales como perfumes, joyas, discotecas, videocámaras, agendas electrónicas o relojes con un precio superior a 5000 pesos, entre otros.

Finalmente, se aplicará una reducción gradual del tipo marginal máximo del impuesto sobre la renta de las personas físicas al 35% en 2002, 34% en 2003, 33% en 2004 y 32% en 2005, igualándose con el tipo en el impuesto sobre sociedades.

Como puede observarse, las modificaciones contenidas en la reforma fiscal introducida en México beneficia en términos generales al inversor español, reduciendo determinados tipos de retención por debajo del tipo ya reducido establecido en el convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y México, y estableciendo nuevas deducciones aplicables a sociedades mexicanas.

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