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Fiscalidad

Diferentes inversiones, impuestos parecidos

Los expertos consultados por Hacienda para la reforma del IRPF proponen cambios fiscales para igualar en lo posible la tributación del ahorro

El recorte de impuestos que prepara el Gobierno para su entrada en vigor en 2003 está dando pasos de gigante. Esta semana, la comisión para la reforma del IRPF ha presentado un documento con una serie de propuestas, muchas de las cuales afectan a los instrumentos de inversión y ahorro. El objetivo de estas reformas se encamina hacia una mayor neutralidad de la fiscalidad de los diferentes instrumentos o, lo que es lo mismo, a recortar en lo posible las diferencias fiscales existentes entre productos de inversión y ahorro.

La propuesta que más polvo puede levantar es aquella que se refiere a la eliminación de la tributación por el cambio de un fondo de inversión a otro. Petición largamente anhelada por buena parte del sector, es defendida por la denominada comisión Lagares, bajo la tesis de que desde un punto de vista puramente tributario, 'lo que interesa es el mantenimiento del ahorro durante un tiempo determinado y no necesariamente la permanencia de ese ahorro en un cierto tipo de colocación'. Los expertos aseguran que la actual penalización fiscal incide gravemente en la eficiencia de los mercados e interfiere en la asignación que se produciría en un mercado libre. Paralelamente, la comisión Lagares propone la amnistía fiscal para el cambio de un depósito o de un seguro a otro, siempre que se respete el plazo restante de la inversión.

Entre las propuestas de la comisión Lagares destaca, asimismo, aquella que trata de simplificar la fiscalidad de los rendimientos a largo plazo -como los depósitos- y de los seguros. Actualmente se aplican cuatro coeficientes de reducción distintos en función del plazo en que se mantiene la inversión, 'lo que proporciona una considerable complejidad al impuesto y le resta neutralidad'. La comisión propone dos plazos temporales para los rendimientos generados: uno superior a dos años, donde se aplicaría una reducción del 40% sobre el total de la base imponible, frente al 30% actual para ese plazo, y uno superior a los cinco años en el que la reducción sería del 70%. Este gravamen sería único para los rendimientos a largo plazo de todos los instrumentos financieros.

En cuanto a las plusvalías obtenidas después de un año y un día, la comisión defiende el sistema actual (tributación del 18%, el tipo mínimo), aunque si prospera la rebaja de tipos máximo y mínimo propuesta, al 45% en el primer caso y al 15% en el segundo, las plusvalías obtenidas después de un año tributarían al nuevo mínimo.

Con respecto a los planes de pensiones, los expertos consideran discriminatorio el actual sistema de percepción de las rentas, según la cual al recibir la prestación en forma de capital (todo de una vez) se tributa tan sólo por el 60%, mientras que si se hace en forma de renta (periódicamente), se tributa por su totalidad. Dado que una parte de lo percibido en forma de renta es una devolución de las aportaciones realizadas (lo que se integraría dentro de la base imponible general), mientras que otra es producto de la rentabilidad de dichas aportaciones, (que se integraría dentro de la base imponible especial), la comisión propone que se integre toda la renta en la base imponible general, quedando aproximadamente un 20% de la renta exenta de tributación.

Los seguros, al generar rendimientos a largo plazo, tributarían según la propuesta que diferencia dos plazos. Pero la comisión reconoce que existe un tipo de seguros ilíquidos, tanto colectivos como individuales, donde el beneficiario no puede rescatar su dinero salvo bajo unas determinadas condiciones, que deberían tributar como los planes de pensiones.

La sencillez de los dividendos

La comisión Lagares ha hecho hincapié en la tributación de los dividendos, de cara a simplificar el sistema actual. La legislación vigente logró evitar la doble imposición de los gravámenes de los dividendos -la del impuesto de sociedades y la del IRPF- mediante su computación en la base imponible, con carácter general, al 140% de su importe íntegro y una deducción posterior del 40% en la cuota del IRPF.

'A la vista de la falta de entendimiento de la inmensa mayoría de los contribuyentes de lo que significa el procedimiento actual para corregir la denominada doble tributación económica de los dividendos, la comisión considera que quizá fuese conveniente sustituirlo por una simple reducción en la cuota del IRPF, calculada mediante un porcentaje de tales dividendos que se situase en las proximidades del 30%.

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