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Protección de datos

Telefónica tiene dos meses para facilitar a la CMT los datos de sus clientes

El Boletín Oficial del Estado, que publicó hoy la orden de liberalización del "1003", indica que con ella se complementa la regulación existente de protección de datos y permite la elaboración de una guía unificada que incluya a los abonados del servicio telefónico disponible al público, tanto fijo como móvil.

También establece las condiciones para la prestación en competencia del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, para lo que se requerirá una nueva autorización general denominada "tipo D".

Los proveedores que decidan prestar el servicio de información sobre números de teléfono de abonado podrán ofrecer servicios innovadores como terminación de llamadas, que permitirá conectar directamente al usuario que llama con el número de teléfono consultado o atención de llamadas adaptado a las características geográficas y lingüísticas del usuario.

También se podrán ofrecer los números solicitados mediante un mensaje corto en el terminal móvil e información sobre direcciones de correo electrónico o páginas web.

El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado los prestaba en la actualidad Telefónica a través del código 1003 y a partir de ahora y durante un año todos los operadores que provean red de acceso al usuario podrán utilizar ese número como prefijo para el servicio de consulta de números de teléfonos.

Transcurrido este plazo, el 1003 número será liberado, adoptándose una nueva numeración, para favorecer la plena competencia en este mercado en la que se utilizará el prefijo 118 seguido de dos cifras identificativas del proveedor del servicio.

La orden indica que el proveedor del servicio deberá solicita una autorización denominada "tipo D" pero si ofrece también la conexión automática con el número solicitado deberá tener una licencia tipo A o B.

Los proveedores del servicio con licencia tipo D tendrán derecho a un acceso especial a las redes de los operadores de redes públicas telefónicas que se consideren dominantes, con las consiguientes ventajas de precios y de uso de dichas redes.

Los operadores dominantes deberán incluir en sus ofertas de acceso especial un servicio de facturación y cobro de los precios que los proveedores del servicio de información hayan establecido para sus clientes, ya que la emisión de facturas por estos servicios a cada usuario resultarían antieconómicas para los proveedores del servicio, indica la orden.

La Orden regula igualmente la obligación de los operadores de entregar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los datos sobre sus abonados, con el fin de que la CMT pueda centralizar toda la información disponible y facilitarla, con la salvaguarda de la protección de datos personales, a las entidades habilitadas para prestar el servicio de consulta sobre números de abonado, o para la elaboración de las guías telefónicas.

Estas guías estarán disponibles para las entidades que prestan servicios de llamadas de emergencia a través del número 112 para facilitar su labor.

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