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Mecenazgo

Las plusvalías y dividendos de las fundaciones no tributarán

Las fundaciones que se suscriban al régimen fiscal especial de entidades sin fines de lucro tendrán derecho a una exención total de todas las rentas del patrimonio mobiliario e inmobiliario, incluidos los dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses y plusvalías generadas.

La exención de dividendos y plusvalías es una de las principales novedades del borrador de la nueva Ley de Mecenazgo, que el Gobierno ha enviado al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social (CES) para su oportuno dictamen, antes de aprobarlo.

En el borrador inicial, presentado en noviembre de 2001, se limitaba la exención en el impuesto sobre sociedades a los ingresos de explotaciones económicas consideradas sin fin de lucro y a una tributación del 10% para las rentas generadas por otro tipo de actividades.

Otra de las novedades incluidas en el nuevo borrador es la posibilidad de que puedan invertir sin límite alguno en acciones, renta fija y otros activos financieros. Desaparecen de esta forma las restricciones incorporadas en el primer borrador (sólo se podía invertir en acciones hasta el 10% del patrimonio y las inversiones en sociedades mercantiles no podía superar el 3% en empresas cotizadas y el 50% en no cotizadas). Ahora bien, no podrán nombrar administradores en las empresas en las que participen y los 'derechos de voto' en sociedades cotizadas quedan limitados al 3% del capital.

El nuevo borrador incluye la edición de libros entre las explotaciones económicas exentas que se extienden a los servicios de asistencia social, deportivo, educación e I+D.

Para beneficiarse de los incentivos fiscales previstos, las entidades sin fin de lucro (incluidas las fundaciones) deberán invertir, al menos, un 70% de los ingresos en actividades 'de interés general', y el 30% restante, a ampliación del patrimonio de estas entidades. Hacienda ha incorporado otra condición: destinar anualmente a estos fines un importe igual al 70% del resultado de aplicar el interés legal del dinero al valor patrimonial de la entidad. Cualquier entidad sin fin de lucro podrá optar a este régimen fiscal especial si lo desea, aceptando sus condiciones (entre ellas, la limitación de los derechos de voto y la presentación de una memoria anual de actividades). La ley dará de plazo un año (desde la entrada en vigor en enero de 2003) para regularizar su situación.

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